2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

Los cónyuges que no hayan celebrado un contrato matrimonial están sujetos, a partir del día de su matrimonio civil, al régimen legal, que es el de comunidad de bienes adquiridos únicamente después de la celebración del matrimonio. Este régimen divide los bienes de los cónyuges en tres patrimonios: los dos patrimonios separados de los cónyuges con todos los bienes que poseían antes del matrimonio, y todos los bienes adquiridos a través de una herencia o donación durante el matrimonio, o los bienes que sustituyen a estos bienes (Art. 1399 - 1404 CC [Código Civil]). Determinados bienes o derechos son bienes separados con independencia del momento de adquisición: esto incluye, por ejemplo, los accesorios de los bienes inmuebles propios de cada cónyuge, ropa y objetos de uso personal, derecho a una pensión, etc. (para consultar una lista completa, véase Artículos 1400 y 1401 CC). Los bienes comunes consisten en todas las ganancias, tanto los ingresos profesionales como las ganancias de los bienes propios de cada cónyuge, así como los bienes adquiridos por una contraprestación onerosa durante el matrimonio (Art. 1405 CC).

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Todo el activo que no pueda atribuirse de forma probada como propiedad a uno de los cónyuges se considerará común (Art. 1405 CC).

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

Los cónyuges pueden incluir una lista de bienes en el contrato matrimonial. Esta lista rige entre los cónyuges hasta que se demuestre lo contrario, pero no puede invocarse contra terceros. En algunos casos, un cambio en el régimen económico matrimonial requiere un inventario previo.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

Cada uno de los cónyuges puede disponer de su propio activo (Art. 1425 CC), exceptuando el hogar familiar, el cual no podrá ser vendido ni hipotecado por parte de uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro (Art. 215, párrafo 1 CC). La propiedad común deberá administrarse en interés de la familia. Como norma general, cualquiera de los cónyuges tiene capacidad para administrar la propiedad común. Por ejemplo, los cónyuges pueden realizar acciones diarias (por ejemplo, acciones relacionadas con el trabajo doméstico y la crianza de los hijos) por separado. En determinados casos, es posible la administración exclusiva por parte de tan solo uno de los cónyuges (por ejemplo, cuando uno de ellos ejerce una profesión independiente - Art. 1417, párrafo CC). Para otros asuntos de mayor importancia, como contraer un préstamo hipotecario o vender bienes inmuebles, ambos cónyuges deben actuar conjuntamente (Art. 1417, párrafo 2, Art. 1418 y 1419 CC). En ausencia de consentimiento de uno de los cónyuges, el acto jurídico puede declararse nulo (Art. 1422 y 1423 CC).

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Para aquellas partes del patrimonio que un cónyuge puede administrar solo, el otro cónyuge debe respetarlo (Art. 1416 CC). Si los cónyuges tienen que actuar conjuntamente, es necesario el consentimiento del otro cónyuge (Art. 1417, párrafo 2 CC). En caso de que no se otorgue dicho consentimiento, el cónyuge que no lo haya dado podrá, en determinados casos y dentro de un plazo determinado, solicitar una declaración de nulidad.

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Las deudas anteriores al matrimonio y las deudas derivadas de herencias y donaciones recibidas durante el matrimonio son independientes (Art. 1406 CC). Además, las deudas incurridas por uno de los cónyuges en interés exclusivo de su propio patrimonio también se separan (véase la lista completa en el Art. 1407 CC). Las deudas comunes son, por ejemplo, las deudas incurridas por uno de los cónyuges en términos de tareas del hogar y educación de los hijos (véase la lista completa en el Art. 1408 CC).

Como regla general, cada cónyuge responde de sus propias deudas con su propio patrimonio (Art. 1409 CC). Esta regla general está sujeta a determinas excepciones (Art. 1410 a 1412 CC). En caso de que se trate de una deuda contraída por ambos cónyuges, podrá cobrarse tanto del patrimonio separado de cada uno de los cónyuges como de la propiedad común (Art. 1413 CC).También se puede cobrar una deuda común del patrimonio separado de cada uno de los cónyuges y de los bienes comunes, aunque con determinadas excepciones (Art. 1414 CC).