2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Cuando no exista un contrato matrimonial, se aplicará la comunidad de bienes entre los cónyuges [art. 1316 del Código Civil maltés (CC)]. Los bienes comunitarios abarcan todos aquellos bienes que hayan sido adquiridos por los cónyuges mediante el ejercicio de su trabajo, los frutos de los bienes de cada cónyuge y los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio. Todos los bienes adquiridos por cualquiera de los cónyuges, ya sea por donación o mediante herencia, se consideran patrimonio personal del cónyuge que los recibe/hereda.
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Si no existe prueba contraria, se presume que todos los bienes que los cónyuges, o uno de ellos, posean o posea forman parte de los bienes comunitarios (art. 1321 párrafo 1del CC). Si no se suscribe ningún contrato matrimonial, se presume que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio pertenecen a ambos cónyuges por igual.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
La ley no impone ninguna obligación para hacerlo. No obstante, los cónyuges son libres de elaborar un inventario de bienes poseídos por cada uno de ellos en un contrato matrimonial.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Cualquiera de los cónyuges puede realizar las intervenciones de administración ordinaria de los bienes comunitarios. Sin embargo, las intervenciones de administración extraordinaria deben ser realizadas conjuntamente por los cónyuges. La ley estipula específicamente qué intervenciones se consideran como parte de la administración extraordinaria donde se requiere el consentimiento de ambos cónyuges (art. 1322 del CC).
Por ejemplo, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges para disponer de los bienes inmuebles que pertenezcan a los bienes comunitarios y del hogar matrimonial, incluso si este pertenece únicamente a uno de los cónyuges. En caso de que las intervenciones que requieran del consentimiento de ambos cónyuges se realicen únicamente por uno de ellos sin el consentimiento del otro, estas podrán invalidarse a petición de este último, si dichas intervenciones implican la enajenación o constitución de un derecho real o personal sobre los bienes inmuebles. En caso de que dichas intervenciones impliquen bienes muebles, solo podrán invalidarse cuando confieran los derechos sobre tales bienes muebles a título oneroso (art. 1326 del CC).
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Las intervenciones de administración ordinaria de los bienes comunitarios pueden realizarse por un solo cónyuge, aunque también son vinculantes para el otro.
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Ambos cónyuges son responsables solidariamente de las deudas relativas a los bienes comunitarios y de aquellas contraídas por las necesidades de la familia con sus bienes comunitarios y su patrimonio personal (art. 1327 y 1330 del CC).
Las deudas relacionadas con el patrimonio personal de un cónyuge forman parte de sus deudas personales, así como también las deudas contraídas mediante la administración extraordinaria de los bienes comunitarios sin el consentimiento necesario del otro cónyuge. Los acreedores de deudas personales satisfarán sus reclamaciones con el patrimonio personal del cónyuge deudor. No obstante, si este no resulta suficiente, también pueden hacer uso de los bienes comunitarios, aunque únicamente en la medida del valor de la parte que posea el cónyuge deudor de los bienes comunitarios (art. 1329 delCC).