2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

En el marco del régimen económico matrimonial legal, cada cónyuge conserva los bienes que le pertenecían antes del matrimonio, así como los bienes que él/ella haya adquirido durante el matrimonio.

Todo lo adquirido conjuntamente durante el matrimonio por los cónyuges, o por uno de ellos, pero con los recursos de ambos cónyuges, o con la ayuda de las acciones del otro cónyuge, son bienes gananciales de ambos cónyuges; en caso de incertidumbre, se presumirá que dichos bienes pertenecen por igual a ambos cónyuges (Art. 89 del CC).

Los bienes independientes de cada cónyuge son:

  • bienes poseídos por un cónyuge antes del matrimonio, o bienes poseídos por los cónyuges, por contrato, designados como bienes independientes;
  • activos que sirven al uso personal de uno de los cónyuges, o son necesarios para su trabajo independiente;
  • bienes que se adquirieron a título gratuito durante el matrimonio por uno de los cónyuges;
  • ingresos de los bienes independientes de un cónyuge que no se asignen a las necesidades de la familia o del hogar común; y
  • bienes que reemplazan los bienes mencionados en los apartados anteriores (1-4) (art. 91 del CC).

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

La carga de probar que ciertos bienes son independientes recaerá en el cónyuge que afirme tal hecho. El hecho de que un bien inmueble constituya un bien independiente de uno de los cónyuges se hará constar en el Registro de la Propiedad.

En caso de duda, se supone que los bienes gananciales son bienes poseídos por ambos cónyuges a partes iguales.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

No hay normas que requieran un inventario de los activos que haya que establecer.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

Los cónyuges pueden administrar y utilizar libremente sus bienes independientes durante el matrimonio (art. 90, apart. 1 del CC).

Los cónyuges administrarán y utilizarán conjuntamente sus bienes gananciales, pero previo acuerdo entre ellos, y podrán administrarse solo por uno de ellos. La enajenación de estos bienes por uno de los cónyuges exige el consentimiento del otro cónyuge (art. 90, apart. 2 del CC).

En interés de terceros, se supone que la enajenación de un bien mueble recibió dicho consentimiento, salvo en los casos en que el tercero sabía o debía haber sabido que no se había dado el consentimiento o cuando el bien de que disponía uno de los cónyuges pertenecía obviamente al otro cónyuge.

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Con respecto a las obligaciones relativas a la familia o las necesidades comunes del hogar en las que haya incurrido uno de los cónyuges, el otro cónyuge será responsable con sus bienes independientes solo si la contraprestación de dichas obligaciones se ha utilizado para la familia y las necesidades comunes del hogar (art. 96, apart. 2 del CC).

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Los bienes de uno de los cónyuges no podrán utilizarse para cubrir las obligaciones del otro cónyuge. Si como consecuencia de la deuda de un cónyuge se inician procedimientos de ejecución contra los bienes independientes del otro cónyuge, este podrá solicitar que sus bienes queden liberados de los procedimientos (art. 100 del CC). Si para el pago de las deudas de un cónyuge se utilizan los bienes gananciales, el otro cónyuge podrá solicitar la separación de bienes o la liberación de su parte de los procedimientos de ejecución.

Los cónyuges son responsables de los bienes gananciales y, si eso no es suficiente, con  sus bienes independientes (privativos) con respecto a las obligaciones que han suscrito conjuntamente concernientes a la familia o las necesidades comunes del hogar (art. 96, apart. 1 del CC). Con respecto a las obligaciones relativas a la familia o las necesidades comunes del hogar que hayan sido suscritas por uno de los cónyuges, dicho cónyuge será responsable de sus bienes independientes si los bienes gananciales de los cónyuges no son suficientes. Con respecto a estas obligaciones, el otro cónyuge será responsable de sus bienes independientes solo si la contraprestación de dichas obligaciones se ha utilizado para la familia y las necesidades comunes del hogar (art. 96, apart. 2 del CC).