2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
El régimen económico matrimonial legal en la República Checa es el de bienes gananciales de los cónyuges, que se rige por el Código Civil (Ley Nº 89/2012 Rec.).
Los Artículos 709, 710 y 3040 del Código Civil establecen una delimitación más detallada de los bienes gananciales, según los cuales los bienes gananciales de los cónyuges incluyen:
- Activos adquiridos conjuntamente por uno o ambos cónyuges durante su matrimonio, a excepción de los bienes que:
- sirven a las necesidades personales de uno de los cónyuges,
- fueron adquiridos como un regalo, herencia o legado por uno solo de los cónyuges, a menos que el donante al realizar la donación o el difunto en su últimas voluntades manifestaran una intención diferente,
- fueron adquiridos por uno de los cónyuges como compensación por otro motivo que no sea un daño a sus derechos naturales,
- fueron adquiridos por uno de los cónyuges mediante acto jurídico en relación con su propiedad exclusiva,
- fueron adquiridos por uno de los cónyuges como indemnización por daños y perjuicios, destrucción o pérdida de su propiedad exclusiva,
- se devolvieron de conformidad con la legislación sobre restitución al cónyuge que los había poseído antes del matrimonio como sucesor legal de su propietario original.
Los bienes gananciales de los cónyuges también incluyen los beneficios derivados de los bienes personales de uno de ellos, así como la participación del cónyuge en una sociedad o cooperativa, si el cónyuge se convirtió en socio de la sociedad o en miembro de la cooperativa durante el matrimonio (salvo que la adquisición de la participación estuviera incluida en una de las excepciones arriba indicadas).
- Pasivos incurridos por los cónyuges durante el matrimonio, salvo que:
- estén relacionados con los activos en propiedad exclusiva de uno solo de los cónyuges y su alcance exceda el beneficio derivado de los mismos, o
- fueran asumidos por uno solo de los cónyuges sin el consentimiento del otro, y no se tratara de responder a las necesidades cotidianas o comunes de la familia.
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
La ley checa no contempla actualmente dicho supuesto.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
No hay ninguna disposición que establezca la obligatoriedad de establecer un inventario de los activos. Sin embargo, es recomendable hacer un inventario en relación con la división de los bienes gananciales de los cónyuges en caso de su finalización (por disolución del matrimonio o fallecimiento de uno de los cónyuges).
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Ambos cónyuges (o uno de ellos, en virtud de un acuerdo) utilizan y mantienen solidariamente los activos que forman parte de los bienes gananciales. La gestión habitual de los activos que forman parte de los bienes gananciales puede llevarse a cabo por cualquiera de ellos (por ejemplo, solución de los problemas domésticos comunes, pago de las obligaciones regulares como el alquiler y servicios relacionados, alimentación, compra de artículos de consumo corriente). En asuntos relativos a los bienes gananciales de los cónyuges que no sean ordinarios (por ejemplo, la transferencia de un bien inmueble o activos de un valor superior o la hipoteca de un bien inmueble), es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Si uno de los cónyuges no da su consentimiento sin un motivo razonable o no puede expresar su voluntad, su aprobación puede sustituirse por la del tribunal sobre la propuesta del otro cónyuge. Si uno de los cónyuges actúa sin el consentimiento del otro en casos en los que se requiere el consentimiento de ambos, el otro cónyuge puede solicitar que dicho acto sea declarado inválido (Artículos 586 y 714 del Código Civil; sin embargo, si no solicita su invalidez, el acto seguirá siendo efectivo (Artículo 582, apart. 2 del Código Civil). Estas disposiciones solo se aplican si no han sido modificadas por un contrato matrimonial o una decisión judicial.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Ambos cónyuges tienen, de manera conjunta y solidaria, el derecho y la obligación de realizar ciertos actos jurídicos relativos a los bienes gananciales que se llevaron a cabo por uno de ellos en el ámbito de la gestión corriente (Artículo 713, apart. 3 del Código Civil).
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Ambos cónyuges son responsables de manera conjunta y solidaria de las deudas referentes a sus bienes (Artículo 713, apart. 2 del Código Civil). Estas deudas pueden liquidarse con los bienes gananciales de los cónyuges o con la propiedad exclusiva de cada cónyuge.
El contrato matrimonial puede excluir la responsabilidad conjunta y solidaria de los cónyuges por deudas, pero dicho acuerdo surtirá efecto frente a terceros solo si el tercero está de acuerdo (Artículo 719, apart. 2 del Código Civil) o si se ha registrado, a petición de ambos cónyuges, en el registro público de contratos matrimoniales (Artículo 721, apartado 1 del Código Civil).
Los cónyuges siguen siendo responsables de manera independiente de las deudas que no forman parte de sus bienes gananciales, por ejemplo, en principio:
- deudas relacionadas con su propiedad exclusiva, en la medida en que exceden de los beneficios de estos activos,
- deudas contraídas por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro y que no satisfacen las necesidades familiares cotidianas,
- deudas surgidas como consecuencia de la conducta indebida de uno de los cónyuges,
- deudas con el Estado y las autoridades públicas,
- deudas incurridas antes del matrimonio.
En procedimientos de ejecución, estas deudas (excluyendo las deudas incurridas antes del matrimonio) pueden satisfacerse no solo con la propiedad exclusiva del cónyuge responsable, sino también con los bienes gananciales de los cónyuges.