2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

El régimen económico matrimonial legal es el de separación de bienes. Cada uno de los cónyuges conserva lo que él/ella aportó al matrimonio y se convierte en el único propietario de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio (§ 1237 Allgemeines Bürgerliches Gesetzbuch, ABGB). Con respecto a la disposición de sus bienes, en principio, los cónyuges no están sujetos a ninguna limitación y no tienen que responder por las deudas del otro.

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

No hay presunciónes legales de este tipo.

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

No hay ninguna provisión que indique como obligatoria la elaboración de un inventario de activos.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

En principio, los cónyuges pueden disponer libremente de sus propios bienes durante el matrimonio. Podrían limitar su libertad para disponer de ciertos bienes acordando una prohibición de alienación y/o restricción a favor del otro cónyuge (§ 364c ABGB). El registro de dicha prohibición en el registro de la propiedad es también oponible a terceros, de manera que desde ese momento, puede disponerse de los respectivos bienes inmuebles solamente con el consentimiento del otro cónyuge.   
Cuando los cónyuges adquieran conjuntamente una propiedad en “condominio” dentro del significado de WEG (Wohnungseigentumsgesetz), solamente podrán usar y disponer de la propiedad de dicho condominio de forma conjunta (§ 13 para 4 WEG). La participación en la propiedad en condominio también estará limitada, restringida o sujeta a ejecución. La alienación de la participación de una propiedad por parte de un cónyuge deberá estar aprobada por el otro cónyuge. (§ 13 para 3 WEG) Si la residencia sirve para satisfacer la necesidad urgente de alojamiento de al menos uno de los cónyuges, el otro no tiene derecho durante el matrimonio a solicitar la terminación de la propiedad en condominio de conformidad con § 830 ABGB (§ 13 para 6 WEG).
Si solamente uno de los cónyuges tiene derecho a disponer de la residencia que sirve para satisfacer una necesidad urgente de alojamiento del otro cónyuge, el primero tiene prohibido, en general, disponer de la residencia en perjuicio del otro cónyuge (§ 97 ABGB).

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Dentro del marco de lo que se conoce por contrato “de facto”, el cónyuge que dirige la casa y no tiene ingresos o percibe unos ingresos bajos puede formalizar transacciones legales de la vida cotidiana en nombre del otro cónyuge con respecto al hogar y siempre que no se exceda cierto nivel correspondiente al nivel de vida del matrimonio (§ 96 ABGB). En ese caso, solamente el cónyuge representado será la parte contratante.

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

En principio, cada uno de los cónyuges es único responsable de las deudas incurridas por él/ella de forma individual. El contrato “de facto” descrito en el apartado 2.5 es una excepción a esta norma.