2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
A menos que se establezca otra cosa en su contrato matrimonial, después del matrimonio, los cónyuges están sujetos al régimen de comunidad de bienes durante toda su vida marital conjunta (régimen económico matrimonial legal). Al celebrar el matrimonio, el régimen económico matrimonial legal será efectivo también con carácter retroactivo durante el tiempo en que los cónyuges fueron pareja de hecho antes del matrimonio.
(Art. 4:34 (2) y 4:35 (1) de la Ley V de 2013 sobre el Código Civil [en lo sucesivo: Código Civil])
Todos los activos adquiridos conjunta o individualmente por los cónyuges durante la comunidad de bienes forman parte de los bienes indivisos comunes de los cónyuges, con excepción de los bienes pertenecientes al patrimonio independiente del cónyuge (véase más adelante). Los beneficios procedentes de activos independientes también forman parte del patrimonio común si estos beneficios se devengan durante la vida marital conjunta. Todos los gastos y costes administrativos o de mantenimiento de estos activos se deducen de los beneficios.
(Art. 4:37 (1) y (3-4) del Código Civil)
Los activos independientes de cada cónyuge incluyen:
- activos adquiridos antes del inicio de la comunidad de bienes;
- activos heredados o recibidos como un regalo y activos recibidos sin contraprestación durante la comunidad de bienes;
- derechos del cónyuge como el propietario de la propiedad intelectual, a excepción de los royalties debidos durante la comunidad de bienes;
- cualquier indemnización recibida por daños personales;
- activos para uso personal con valor habitual;
- activos que sustituyen los activos independientes, así como cualquier cosa de valor adquirida para dichos activos.
Si un activo reemplaza un activo de la cantidad habitual que constituía los bienes independientes de uno de los cónyuges y que se utilizó durante la vida cotidiana común de los cónyuges, el nuevo activo se convertirá en parte de los bienes comunes después de cinco años de vida marital conjunta.
(Art. 4:38 (1-3) del Código Civil)
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Los activos pertenecientes a los cónyuges durante la comunidad de bienes se considerarán como parte de los bienes comunes de los cónyuges salvo que el Código Civil establezca otra cosa o salvo que se demuestre que pertenecen a los bienes independientes de uno de los cónyuges.
Por otra parte, si la obligación –relativa a la comunidad de bienes o a los bienes independientes de uno de los cónyuges- se cumplió durante la existencia de la comunidad de bienes, ha de considerase como satisfecha a partir de los bienes comunes, a menos que se demuestre lo contrario. Si se añadió valor a los bienes comunes o independientes mientras que la comunidad de bienes estaba vigente, se supone que el origen del valor añadido (por ejemplo, inversión, renovación o mantenimiento) provino de los bienes comunes, a menos que se demuestre lo contrario.
Se supone que los activos adquiridos son propiedad a partes iguales de los cónyuges.
(Art. 4:40 (1-2) del Código Civil)
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
En virtud del derecho húngaro, los cónyuges no están obligados a establecer un inventario de los activos.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Cualquiera de los cónyuges podrá utilizar los activos de los bienes comunes, de acuerdo con su propósito. Ninguno de los cónyuges debe ejercer este derecho en perjuicio de los derechos e intereses legales del otro cónyuge. Ambos cónyuges tienen derecho a administrar conjuntamente los activos de sus bienes comunes. Cualquiera de los cónyuges puede solicitar el permiso del otro cónyuge para las actividades que sean necesarias con el fin de proteger y mantener los bienes comunes y su valor. Cualquiera de los cónyuges puede adoptar medidas urgentes para la protección de los bienes sin el consentimiento del otro cónyuge. Sin embargo, debe informar de ello al otro cónyuge lo antes posible.
(Art. 4:42 (1-2) del Código Civil)
Se aplican reglas especiales al uso y la administración de los activos pertenecientes a la comunidad de bienes, pero que sirvan a los fines profesionales o de la actividad empresarial privada de uno de los cónyuges. El derecho húngaro también establece reglas especiales para el ejercicio de los derechos en calidad de socios o accionistas. Si el cónyuge es socio o accionista de una sociedad unipersonal, una cooperativa o una empresa.
(Art. 4:43 (1-2) del Código Civil)
Durante la comunidad de bienes, los cónyuges podrán adoptar conjuntamente cualquier medida en relación con sus bienes comunes, o someterla a la aprobación del otro cónyuge. Por lo que respecta a un acuerdo formalizado por uno de los cónyuges durante la comunidad de bienes, no se aplica ningún requisito formal sobre el consentimiento del otro cónyuge.
(Art. 4:45 del Código Civil)
Cualquier contrato de interés económico celebrado por uno de los cónyuges durante la comunidad de bienes se considerará –salvo que el Código Civil establezca otra cosa- celebrado con el consentimiento del otro cónyuge si el tercer contratante supiera o debiera haber sabido que el otro cónyuge no dio su consentimiento previo para el contrato.
Si el cónyuge celebró un contrato con el fin de cubrir sus necesidades diarias o en el marco del desarrollo de su profesión o actividad empresarial, el otro cónyuge puede invocar su falta de consentimiento solo si expresó específicamente al tercer contratante su objeción al contrato antes de la celebración del mismo.
(Art. 4:46 del Código Civil)
Ninguno de los cónyuges tendrá derecho a vender bienes inmuebles que sirvan como domicilio familiar propiedad común de los cónyuges durante la comunidad de bienes, o durante el periodo de tiempo entre la terminación del matrimonio y la división de la comunidad de bienes sin el consentimiento del otro cónyuge. En ese caso, no se presumirá el consentimiento del otro cónyuge.
(Art. 4:48 del Código Civil)
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Si un cónyuge celebra un contrato en relación con la comunidad de bienes, cubrirá todas las deudas derivadas o en relación con dicho contrato con sus bienes independientes y su parte de la comunidad de bienes.
Si un cónyuge no participó en la celebración de un contrato suscrito por el otro cónyuge con su consentimiento, el cónyuge no participante solo es responsable frente a terceros con su parte de la comunidad de bienes.
(Art. 4:49 del Código Civil)
Si un cónyuge no dio su consentimiento a un contrato celebrado por el otro cónyuge en relación con la comunidad de bienes, y no se puede presumir el consentimiento o la presunción ha sido refutada, el cónyuge no será responsable de ninguna obligación derivada de o en conexión con ese contrato. Un contrato celebrado sin el consentimiento del cónyuge no surtirá efecto contra este si la parte adquirente actuó de mala fe u obtuvo una ventaja anormal derivada del contrato. Si el otro cónyuge celebró el contrato con su pariente, se presumirá la mala fe y el carácter anormal.
(Art. 4:50 del Código Civil)
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
La comunidad de bienes de los cónyuges incluirá las cargas de sus activos comunes y estos asumirán colectivamente las deudas derivadas de o en relación con las obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges durante la comunidad de bienes. La comunidad de bienes no incluirá aquellos activos, cargas y deudas que sean consideradas como bienes independientes de cada cónyuge.
(Art. 4:37 (2) y (4) del Código Civil)
Además de las obligaciones legales de mantenimiento, cualquier deuda derivada de o en relación con un acto que tuvo lugar antes del inicio de la vida marital conjunta se imputará a los bienes independientes. Los bienes independientes incluirán las cargas sobre los activos que formen parte de los bienes independientes y los intereses sobre cualquier deuda se considerarán como una obligación independiente.
Los bienes independientes incluirán cualquier deuda en la que se haya incurrido durante la vida marital conjunta:
- que esté relacionada con la adquisición o el mantenimiento de bienes independientes, con exclusión de los gastos relacionados con los beneficios derivados de los bienes independientes y el mantenimiento de activos usados o utilizados colectivamente por los cónyuges;
- que esté relacionada con la disposición por uno de los cónyuges de sus bienes independientes;
- por un cónyuge sin consideración por la comunidad de bienes, sin el consentimiento del otro cónyuge y
- resultante de cualquier conducta ilegal e intencionada, o negligencia grave del cónyuge, si la deuda excede el enriquecimiento del otro cónyuge.
Incluso en el caso de que una deuda pertenezca a los bienes independientes de un cónyuge, el otro cónyuge también es responsable de la misma frente a terceros.
(Art. 4:39 (1-4) del Código Civil)
Los costes relacionados con el mantenimiento y la administración de los activos de la comunidad de bienes, los costes de mantenimiento del hogar común y los gastos de manutención y crianza de los hijos comunes de los cónyuges se pagarán principalmente del patrimonio común. Si los bienes comunes no son suficientes para cubrir estos costes y gastos, se cubrirán con los bienes independientes de los cónyuges en consecuencia. Si solo uno de los cónyuges tiene bienes independientes, este pondrá a disposición los fondos necesarios para cubrir los gastos pendientes.
(Art. 4:44 (1) del Código Civil)