2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
El principio de comunidad de bienes no es aplicable en virtud del derecho irlandés y los bienes poseídos por cada uno de los cónyuges antes del matrimonio o adquiridos por un cónyuge en el curso de que el matrimonio siguen siendo los bienes de ese cónyuge. Si bien no existe un derecho automático a una parte de los bienes del otro cónyuge, en caso de separación y/o divorcio el cónyuge no propietario puede reclamar un derecho sobre algunos o todos los bienes poseídos legalmente por el otro cónyuge sobre la base de que dicha demanda se hace en interés de la justicia [artículo 16(5) de la Ley de derecho de familia de 1995 y el artículo 20(5) de la Ley de derecho de familia (divorcio) de 1996], a la luz de las circunstancias del matrimonio y los efectos de la sentencia de separación/divorcio [artículo 16(2)(a)-(l) de la Ley de derecho de familia de 1995 y el artículo 20(2)(a)-(l) de la Ley de derecho de familia (divorcio) de 1996].
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
No existen tales supuestos legales.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Los cónyuges no están obligados legalmente a establecer un inventario de los bienes en el momento del matrimonio. No obstante, previa solicitud de una orden de separación judicial o divorcio con liquidación de los efectos económicos derivados del divorcio, ambas partes están obligadas a presentar una declaración jurada de los medios con que cuentan, destacando detalles de sus activos, ingresos, deudas, pasivos y participaciones de pensiones (véase la Orden 59, norma 4 de las Normas del Tribunal de Circuito 2001 y la Orden 70A de las Normas de los Tribunales Superiores de 1997).
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
En el curso de un matrimonio subsistente válido, cada cónyuge tiene a su cargo la administración de sus bienes y no suele requerir el consentimiento del otro cónyuge para la administración o disposición de dichos bienes. El hogar familiar de las partes, tal y como se define en el artículo 2(1) de la Ley de protección del hogar familiar de 1976, en su versión modificada por el artículo 54(1) de la Ley de derecho de familia de 1995, recibe protección especial en virtud del derecho irlandés. Aun cuando el hogar familiar esté registrado únicamente a nombre de uno de los cónyuges, el titular legal no está autorizado a transferir la vivienda familiar o de otro modo gravar el hogar familiar (por ejemplo hipotecarlo) sin el consentimiento por escrito del cónyuge no propietario [artículo 3(1) de la Ley de protección del hogar familiar de 1976]. Cuando dicha transferencia se produzca sin el consentimiento del otro cónyuge, la pretendida transferencia será nula [artículo 3(1) de la Ley de protección del hogar familiar de 1976]. Sin embargo, ninguna transferencia será nula por el solo hecho de este requisito de consentimiento cuando aquella se realiza a un comprador por el valor completo sin previo aviso [artículo 3(3)(a) de la Ley de protección del hogar familiar de 1976].
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
No existen dichas transacciones.
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Cada cónyuge es responsable de sus propias deudas contraídas en el curso del matrimonio, a menos que los acuerdos dispongan otra cosa.