2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
El régimen económico matrimonial legal es el régimen de gananciales. Se regula en el Código Matrimonial (1987:230) (ÄktB). Cada cónyuge es dueño de sus bienes, independientemente de si los bienes fueron adquiridos antes o durante el matrimonio, y cada uno es responsable de sus propias deudas ante los acreedores (ÄktB 1:3). Al mismo tiempo, sin embargo, cada cónyuge tiene un derecho con el que puede reclamar la mitad del valor neto de los bienes comunes en caso de disolución del matrimonio. Todo lo que no sean bienes privativos son bienes gananciales (ÄktB 7:1). Los bienes pueden ser privativos como consecuencia de un contrato matrimonial o debido a una condición de un tercero, por ejemplo estipulada en un testamento (ÄktB 7:2).
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
Los bienes de los cónyuges son gananciales, a menos que se estipule lo contrario.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Cuando se haya presentado una solicitud de divorcio, en la medida necesaria, los activos y pasivos de cada cónyuge se inventariarán tal y como eran cuando se interpuso la solicitud. Si el matrimonio se disuelve por la muerte de un cónyuge, también deberá hacerse un inventario de los activos y pasivos. Si es necesario para obtener un inventario de bienes, será nombrado un árbitro amigable componedor / contador partidor por el tribunal (ÄktB, capítulo 17). Es importante tener en cuenta que según el derecho sueco no existía ningún registro de los bienes de los cónyuges en el momento en que se celebró el matrimonio.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Cada cónyuge tiene el derecho a disponer libremente de sus bienes. Sin embargo, puede requerirse el consentimiento del otro cónyuge para la disposición de los bienes del hogar común y de los artículos domésticos de la pareja, así como la enajenación de bienes inmuebles en general. Estas limitaciones se especifican en ÄktB 7:5 y básicamente significan que el consentimiento de su cónyuge puede ser necesario para hipotecar, pignorar, arrendar y vender los bienes, si se trata de bienes gananciales del cónyuge o de bienes privativos. Las consecuencias jurídicas de una cesión en contra de las limitaciones de ÄktB 7:5 se mencionan en ÄktB 7:8-9. En resumen, se puede decir que una cesión que vulnere las limitaciones no es válida y, por lo general, los bienes vuelven a su dueño original. Sin embargo, el propietario puede apelar ante un tribunal general y solicitar el derecho de disponer de ciertos bienes sin el consentimiento del otro cónyuge (ÄktB 7:8). Además, cuando se interpone la demanda de divorcio (el llamado tiempo crítico) la obligación de rendición de cuentas se establece para cada cónyuge, en cuanto a cómo proceder con los activos y pasivos que se han de incluir en la disolución y liquidación de la sociedad (ÄktB 9:2-3). Con el fin de proteger el derecho de uno de los cónyuges en la división de los bienes, es posible que el tribunal, a petición de un cónyuge, decida eliminar el derecho del otro cónyuge a utilizar ciertos bienes (en sueco: särskild förvaltning) (ÄktB 9:8), hasta que la disolución y liquidación de la sociedad se haya completado.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Las transacciones realizadas por uno de los cónyuges no son vinculantes para el otro cónyuge. Cada cónyuge es propietario de sus bienes y responsable de sus propias deudas. La responsabilidad conjunta por las deudas surge únicamente cuando uno de los cónyuges ha contraído las deudas de forma conjunta.
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Los cónyuges son responsables únicamente de sus propias deudas, tanto si están relacionadas con bienes privativos como con bienes gananciales. Los bienes de un cónyuge -independientemente de su carácter de bienes gananciales o bienes privativos- pueden utilizarse para satisfacer su deuda, o para satisfacer las deudas de ambos cónyuges, siempre que hayan incurrido en responsabilidad conjunta y, por tanto, sean solidariamente responsables de las mismas.