2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Régimen legal de comunidad de bienes:
A falta de un contrato entre los cónyuges en el que eligen otro régimen, se aplicará el régimen legal de la comunidad de bienes (art. 18, apart. 2 del CC). El artículo 21 y los artículos siguientes del Código de la Familia regulan el régimen legal de comunidad de bienes. Los activos adquiridos durante el matrimonio, como resultado de las contribuciones conjuntas de los cónyuges, pertenecen conjuntamente a ambos cónyuges (forman parte de la comunidad de bienes), sin importar en cuyo nombre se hayan adquirido. La comunidad de bienes no incluye los activos adquiridos antes del matrimonio o los activos adquiridos por herencia o por donación durante el matrimonio.
Los bienes muebles adquiridos por uno de los cónyuges durante el matrimonio que sirvan para su uso personal, profesión u oficio, constituirán sus bienes personales. Los bienes muebles adquiridos por un cónyuge que sea un comerciante individual durante el matrimonio también formarán parte de sus bienes personales. Los activos adquiridos durante el matrimonio en su totalidad por medio de bienes personales también serán personales (art. 22 y 23 del CC).
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
No.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
Los cónyuges no están obligados a elaborar un inventario de los activos.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Ambos cónyuges tienen derecho a administrar la comunidad de bienes. Los actos relativos a la gestión de la comunidad universal de bienes pueden realizarse por cada uno de los cónyuges (art. 24, apart. 1 del CC).
Mientras dure el matrimonio ninguno de los cónyuges podrá disponer de la parte de la comunidad de bienes que él/ella recibiría al término de la misma. La disposición de los activos pertenecientes a la comunidad de bienes se hará conjuntamente por ambos cónyuges (art. 24, apart. 3 del CC).
La disposición de los bienes inmuebles comunes hecha por uno de los cónyuges por cuenta propia es impugnable. El otro cónyuge puede presentar un recurso en un plazo de seis meses a partir de la fecha en que esta disposición se le haya dado a conocer, pero no más tarde de tres años a partir de su puesta en práctica (art. 24, apart. 4 del CC).
En caso de disposición de bienes muebles comunes a título oneroso hecha por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, el contrato será vinculante para el otro cónyuge, si el tercero no sabía o no podía razonablemente haber sabido que no hay consentimiento del otro cónyuge. En caso de disposición gratuita de un bien mueble común o en caso de disposición que requiera la legalización de las firmas por un notario se aplicará la norma para disponer de un bien inmueble sin el consentimiento del otro cónyuge (véase más arriba) (art. 24, apart. 5 del CC).
Incluso si un cónyuge es el único propietario del hogar familiar, él/ella no podrá disponer de él sin el consentimiento del otro cónyuge, si los cónyuges no tienen otro hogar. Si no hay consentimiento, la disposición se llevará a cabo con la autorización del juez de distrito, si se comprueba que no es perjudicial para los menores de edad y la familia (art. 24 del CC).
Cada uno de los cónyuges podrá celebrar un contrato para disponer de sus bienes personales con terceros o con el otro cónyuge (art. 25 del CC).
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Como ya se ha mencionado, en caso de disposición de bienes muebles comunes a título oneroso hecha por uno de los cónyuges sin el consentimiento del otro, el contrato será vinculante para el otro cónyuge, si el tercero no sabía o no podía razonablemente haber sabido que no hay consentimiento del otro cónyuge. Las deudas contraídas por un cónyuge para la satisfacción de las necesidades de la familia son deudas comunes de las que ambos cónyuges son responsables (art. 32 del CC).
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
Los gastos necesarios para satisfacer las necesidades de la familia serán sufragados por ambos cónyuges. Son solidariamente responsables de las deudas contraídas para atender las necesidades de la familia (art. 32 del CC). Los cónyuges son responsables de sus deudas personales con sus bienes personales y con su participación en la comunidad universal de bienes.