2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?

2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?

Los bienes adquiridos por los cónyuges después del comienzo de su matrimonio deberán formar parte de su comunidad de bienes, así como, entre otros, los ingresos y los frutos obtenidos de los bienes personales del cónyuge o de los ingresos del trabajo o de actividades intelectuales recabados después del inicio del matrimonio. Los bienes personales de cada cónyuge se compondrán de:

  • bienes adquiridos por separado por cada cónyuge antes del comienzo del matrimonio;
  • bienes adquiridos por sucesión o donación durante el matrimonio a menos que el testamento o el acuerdo de donación indique que los bienes formarán parte de la comunidad de bienes;
  • efectos personales de un cónyuge (prendas de vestir, activos necesarios para la profesión del cónyuge);
  • los derechos de propiedad intelectual o industrial a excepción de los ingresos derivados de esos derechos;
  • fondos y enseres necesarios para la actividad personal de uno de los cónyuges distintos de fondos y enseres usados ​​en las operaciones llevadas a cabo conjuntamente por ambos cónyuges;
  • daños y perjuicios e indemnizaciones recibidos por uno de los cónyuges en concepto de daños inmateriales o lesiones personales, pagos en concepto de ayuda financiera para fines específicos y otros beneficios relacionados específicamente con uno solo de los cónyuges, derechos que no pueden ser transferidos;
  • bienes adquiridos con los fondos personales o ganancias por la venta de un bien personal con la intención expresa del cónyuge en el momento de la compra de adquirirlo como un bien personal [art. 3.89 (1) del CC].

2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?

Se supone que todos los bienes constituyen una comunidad de bienes a menos que se demuestre que son los bienes personales de uno solo de los cónyuges [art. 3.88 (2) del CC].

2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?

Los cónyuges no están obligados a elaborar un inventario de los activos.

2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?

La comunidad de bienes se utilizará, gestionará y enajenará por mutuo acuerdo de los cónyuges [art. 3.92 (1) del CC]. Al finalizar las transacciones se supone que un cónyuge cuenta con el consentimiento del otro cónyuge, salvo en los casos en los que proceder con una transacción requiera el consentimiento escrito del otro cónyuge [art. 3.92 (3) del CC]. Las transacciones relacionadas con la disposición o el gravamen de una comunidad de bienes inmuebles o los derechos a ella, también las transacciones sobre la enajenación de una empresa comunitaria o de valores o la afectación de los derechos a ellos solo podrán realizarse por ambos cónyuges, salvo que a uno de los cónyuges el otro le haya dado autorización para realizar este tipo de transacción [art. 3.92 (4) del CC].

Si se ha concluido una transacción sin el consentimiento del otro cónyuge, ese otro cónyuge podrá ratificar la transacción en el plazo de un mes a partir de la fecha en que él/ella tuvo conocimiento acerca de la misma [art. 3.92 (6) del CC]. Las transacciones hechas sin el consentimiento del otro cónyuge y no ratificadas por él/ella más adelante, podrán ser impugnadas mediante un recurso interpuesto por dicho cónyuge en el plazo de un año a partir de la fecha en que él/ella tuvo conocimiento acerca de la transacción siempre que se demuestre que la otra parte de la transacción actuó de mala fe [art. 3.96(1) del CC]. Las transacciones que deberían haberse realizado con el consentimiento escrito del otro cónyuge o solo podrían haber sido realizado conjuntamente por ambos cónyuges podrán declararse nulas, independientemente de que la otra parte de la transacción actuara de buena o mala fe, salvo en los casos en que uno o ambos los cónyuges actuaran fraudulentamente al realizar la transacción o hicieran declaraciones falsas a las instituciones a cargo de los registros públicos o a cualesquiera otras instituciones o funcionarios. En tales casos, la transacción podrá declararse nula si la otra parte de la transacción actuó de mala fe [art. 3.96 (2) del CC].

2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?

Al finalizar las transacciones se supone que un cónyuge cuenta con el consentimiento del otro cónyuge, salvo en los casos en los que proceder con una transacción requiera el consentimiento escrito del otro cónyuge [art. 3.92 (3) del CC].

2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?

Las siguientes obligaciones quedarán liberadas de la comunidad de bienes de los cónyuges:

  • obligaciones relacionadas con los gravámenes de los bienes adquiridos en régimen de copropiedad que existían en el momento de la adquisición o fueron creados más tarde;
  • obligaciones relacionadas con los costes de la gestión de la comunidad de bienes;
  • obligaciones relacionadas con el mantenimiento de la casa;
  • obligaciones relacionadas con los gastos legales si la acción se vincula con la comunidad de bienes o los intereses de la familia;
  • obligaciones derivadas de las transacciones realizadas por uno de los cónyuges con el consentimiento del otro cónyuge o ratificadas posteriormente por este, así como las obligaciones derivadas de las transacciones para las cuales no se requería el consentimiento del otro cónyuge, siempre que las transacciones se realizaran en interés de la familia [art. 3.109 (1) del CC].

Si la comunidad de bienes no es suficiente para satisfacer las reclamaciones de los acreedores de las que los cónyuges son solidariamente responsables, las reclamaciones se liquidarán de los bienes personales de los cónyuges [art. 3.113 del CC].