2 ¿Hay un régimen económico matrimonial estatutario? En tal caso, ¿qué estipula?
2.1. Por favor, describa los principios generales: ¿Qué bienes son parte de la propiedad común? ¿Qué bienes son parte de la separación de bienes de los cónyuges?
Según el Código Civil, los cónyuges tienen copropiedad indivisa de la comunidad universal de bienes, lo que significa que las participaciones de propiedad de los cónyuges no se determinan cuantitativamente. Todos los activos tangibles (muebles e inmuebles), los derechos de propiedad y otros títulos legalmente obtenidos por uno de los cónyuges durante el matrimonio están sujetos a la comunidad universal de bienes, con excepción de: los activos obtenidos por herencia;
- los activos obtenidos como regalo;
- los activos que, al considerar su naturaleza, sirven a las necesidades personales o profesionales de solo uno de los cónyuges;
- los activos devueltos con arreglo a los reglamentos sobre la restitución de bienes a un cónyuge que ha poseído el activo devuelto antes de la celebración del matrimonio o al que el activo se devuelve como el sucesor legal del propietario original. (§ 143 Občianskeho zákonníka (OZ) – Código Civil)
2.2. ¿Hacen referencia las asunciones legales a la atribución de propiedad?
No hay presunciones legales.
2.3. ¿Deberían los cónyuges establecer un inventario de activos? En tal caso, ¿cuándo y cómo?
No hay ninguna obligación de elaborar un inventario de los activos.
2.4. ¿Quién está autorizado a administrar la propiedad? ¿Quién está autorizado a disponer de la propiedad? ¿Puede un cónyuge disponer de/administrar la propiedad individualmente o es necesario el consentimiento del otro cónyuge (por ejemplo en caso de la venta del hogar conyugal)? ¿Qué efecto tiene la falta de consentimiento en la validez de una transacción legal y en la oponibilidad a un tercero?
Los activos que pertenecen a la comunidad universal de bienes podrán utilizarse por ambos cónyuges si no disponen lo contrario.
Además, los cónyuges comparten los costes invertidos en los bienes comunes o su uso o mantenimiento (§ 144 OZ). Si solo uno de los cónyuges ha cubierto los costes de sus propios bienes, él/ella podrá solicitar el reembolso de sus gastos en el curso de la división de la comunidad universal de bienes.
Si los cónyuges no se ponen de acuerdo sobre la forma de usar un activo común o sobre la liquidación de los costes que deben ser invertidos en el activo, el cónyuge podrá solicitar al tribunal que enjuicie el asunto en disputa. Los asuntos ordinarios relativos a la comunidad universal de bienes podrán resolverse por cualquiera de los cónyuges. El término "asunto ordinario" no está definido en el Código Civil, por lo que deben considerarse la práctica legal y las circunstancias de un caso particular. La práctica jurídica, por ejemplo, no considera como un asunto común la celebración de un contrato de alquiler, la adquisición o venta de bienes raíces u otros activos valiosos. En otros asuntos, se requiere el consentimiento de ambos cónyuges, de lo contrario la transacción legal no es válida, siempre que el otro cónyuge o el destinatario de la transacción legal reclame la nulidad.
2.5. ¿Las transacciones llevadas a cabo por un cónyuge, pueden vincular al otro cónyuge?
Las transacciones legales que afectan a los bienes gananciales relativos a cuestiones ordinarias podrán celebrarse por cualquiera de los cónyuges y obligan a ambos cónyuges conjunta y solidariamente.
2.6. ¿Quién se hace responsable de las deudas incurridas durante el matrimonio? ¿Qué propiedades pueden ser utilizadas por los acreedores para satisfacer sus reclamaciones?
En cuanto a las transacciones legales relacionadas con los bienes gananciales, ambos cónyuges están autorizados y obligados conjunta y solidariamente (artículo 145 ods.2 OZ). Por ejemplo, cada cónyuge tiene la obligación de pagar el importe total de la deuda correspondiente a los bienes gananciales y el acreedor tiene derecho a reclamar la deuda de ambos cónyuges por separado o conjuntamente.
Los cónyuges actúan de forma independiente fuera del ámbito de los bienes gananciales. La legislación permite que la reclamación del acreedor uno de los cónyuges, la cual se estableció durante el matrimonio, se satisfaga durante el procedimiento de ejecución de los bienes gananciales. Cuando se dividan posteriormente los bienes gananciales, cada uno de los cónyuges tendrá que compensar cuanto se utilizó de los bienes gananciales para sus bienes personales (artículo 150 OZ) (véase el apartado 5.1).