3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Los cónyuges tienen la posibilidad de elegir un régimen económico matrimonial mediante un contrato matrimonial. Como formas alternativas de régimen económico matrimonial, la ley belga establece la separación de bienes y la comunidad universal de bienes. Además, los cónyuges disponen de la posibilidad de regular su régimen económico matrimonial a su discreción, en la medida en que no establezcan nada que entre en conflicto con el orden público o las buenas costumbres o con el régimen de incumplimiento (Art. 1387 CC).

El régimen de separación de bienes (Art. 1466 - 1469 CC) solamente consta de dos partes: el patrimonio de un cónyuge y el patrimonio del otro cónyuge. Las rentas de cada uno de los cónyuges permanecen separadas, lo que significa que pueden disponer libremente de sus respectivos ingresos. Aunque esto no significa que los cónyuges que opten por la separación de bienes no puedan tener propiedades conjuntas. Sin embargo, el activo del que disponen conjuntamente no es "común", sino "proindiviso". Esto significa que se aplicarán las disposiciones de la ley general relativas a la copropiedad (Art. 577-2 CC). En este régimen también se reconoce el estado específico de hogar familiar. Los cónyuges pueden optar por la separación de bienes, pero también pueden añadir determinadas cláusulas que «corrijan» esta separación mediante una determinada forma de solidaridad. Por otra parte, los cónyuges tienen que expresar de manera explícita si desean o no que las autoridades judiciales apliquen un ajuste equitativo en caso de divorcio como consecuencia de la ruptura irreversible de la vida marital.

En el régimen de comunidad universal de bienes (Art. 1453 CC) en realidad solo hay un patrimonio común. El activo siempre pertenecerá conjuntamente a los dos cónyuges, sin importar cómo fue adquirido.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

El contrato matrimonial es un contracto formal. Los contratos matrimoniales redactados antes de la celebración del matrimonio y las enmiendas (modificación del régimen matrimonial o cambio a otro régimen) en el régimen económico matrimonial estipulado o estatutario deberán formalizarse mediante instrumento auténtico (Art. 1392 CC).

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

Un contrato matrimonial firmado antes de la celebración del matrimonio entra en vigor en el momento de la celebración del matrimonio (Art. 1391 CC). Los cónyuges que no hayan firmado un contrato matrimonial estarán sujetos, a partir de la fecha su enlace civil, al régimen estatutario de sociedad de gananciales solamente para los bienes adquiridos durante el matrimonio. Los cónyuges pueden, de mutuo acuerdo, enmendar (modificar o cambiar) su régimen económico matrimonial durante el matrimonio mediante un instrumento auténtico. Véase 2.1 y 3.4.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Los cónyuges pueden, de mutuo acuerdo, enmendar (modificar o cambiar) su régimen económico matrimonial durante el matrimonio. La enmienda no puede entrar en conflicto con las normas imperativas de la ley, ni dañar los intereses de la familia ni de terceros. Si uno de los cónyuges así lo solicita, el acto de enmienda del régimen económico matrimonial se llevará a cabo previo inventario de todos los bienes muebles e inmuebles y de las deudas de los cónyuges. Si la enmienda en el régimen económico matrimonial resulta en la liquidación del régimen previo, será necesario un inventario notarial (Art. 1394 CC).