3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Por medio de un contrato matrimonial, los (futuros) cónyuges pueden acordar un régimen económico matrimonial diferente del legal. Pueden establecer un régimen de separación de bienes, un régimen bajo el cual los bienes gananciales se constituyen a partir de la fecha de terminación del matrimonio, así como una ampliación o restricción del alcance de los bienes gananciales (Artículo 717 del Código Civil). El contrato podrá contener, en principio, cualquier acuerdo que no esté prohibido por la ley. En particular, podrá determinar de forma diferente a lo establecido por la legislación las condiciones de inclusión/exclusión de los activos existentes y futuros que forman parte de los bienes gananciales. Esto significa, por ejemplo, que los cónyuges pueden acordar que un activo (bienes raíces, por ejemplo) propiedad exclusiva de uno de los cónyuges se convierta en parte del patrimonio conjunto de los cónyuges. El contrato matrimonial también regula las relaciones patrimoniales en el supuesto de terminación del matrimonio por divorcio o fallecimiento (Artículo 718, apart. 1 y 2 del Código Civil). Asimismo, el contrato matrimonial puede ajustar la gestión de los bienes gananciales dependiendo de las necesidades de los cónyuges.
No obstante, incluso bajo el régimen de separación de bienes, el contrato básicamente no puede anular el requisito del consentimiento de ambos cónyuges de disponer del denominado ajuar doméstico familiar habitual (es decir, bienes muebles que sirven a las necesidades vitales de la familia, con independencia de que pertenezcan a los bienes gananciales o a uno solo de los cónyuges) (Artículo 718, apart. 3 del Código Civil). Asimismo, el contrato matrimonial no debe excluir dadas sus consecuencias la capacidad de un cónyuge de proporcionar el sustento familiar y no debe afectar a los derechos de terceros, excepto si el tercero está de acuerdo o si el contrato está registrado, a petición de ambos cónyuges, en un registro público de contratos matrimoniales (Artículos 719 y 721 del Código Civil).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
Estos contratos tienen que ser elaborados por un notario bajo la forma de un documento público (artículo 716, apart. 2 del Código Civil).
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El contrato podrá finalizar en cualquier momento durante el matrimonio o también antes de su celebración. En el primer caso, el contrato entra en vigor a partir de su celebración, en el segundo caso, cuando los esposos contraen legalmente matrimonio. Si, no obstante, el objeto del contrato es un objeto registrado en un registro público (es decir, bienes inmuebles) que ya se encuentra en el patrimonio conjunto los cónyuges o que pertenecen a uno solo de ellos, el contrato es efectivo en esta parte contra terceros solo una vez registrado en este registro público (Artículo 720, apart. 2 del Código Civil)]. Que los cónyuges acuerden un efecto retroactivo para el régimen que hayan fijado, es indiferente.
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges son libres de modificar el contrato matrimonial existente sobre la base de su acuerdo. También para el nuevo acuerdo se requiere la forma de un documento público elaborado por un notario. El régimen de bienes gananciales también puede ser modificado por una decisión del Tribunal (previa petición de uno de los cónyuges). Dicha modificación requiere un acuerdo de los cónyuges o una decisión del tribunal sobre las partes de los bienes gananciales de los cónyuges en el régimen matrimonial existente. De nuevo, estas modificaciones solo son efectivas contra terceros en determinadas condiciones.