9 ¿Cuál es la autoridad competente a la que acudir en caso de disputas y otros asuntos legales?
Los tribunales checos tienen jurisdicción internacional en los procedimientos de divorcio (y también en los procedimientos de anulación del matrimonio y para determinar si un matrimonio existe o no) si al menos uno de los cónyuges es un ciudadano checo, o si el demandando tiene su residencia habitual en la República Checa.
Si ambos cónyuges son ciudadanos extranjeros y el demandado no tiene su residencia habitual en la República Checa o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y no es ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea y tampoco tiene su domicilio en el Reino Unido o en Irlanda, los tribunales checos tendrán jurisdicción si:
- ambos cónyuges tenían su residencia habitual en la República Checa y el demandante aún tiene su residencia habitual en la República Checa;
- el demandante tiene su residencia habitual en la República Checa y el segundo cónyuge se sumó a la demanda o
- el demandante tiene su residencia habitual en la República Checa y ha tenido esta residencia habitual durante al menos un año antes de presentar la demanda. (Artículo 47 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado).
La competencia para decidir sobre los derechos relativos a bienes inmuebles que se encuentren en la República Checa pertenece exclusivamente a los tribunales checos o a otras autoridades públicas checas (Artículo 68 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado). Los tribunales tienen la facultad de conocer los procedimientos de sucesión si el testador, en el momento de su fallecimiento, tenía su residencia habitual en la República Checa (Artículo 74 de la Ley sobre Derecho Internacional Privado).
Por lo que se refiere a los procedimientos económicos matrimoniales (incluida la división de los bienes gananciales de los cónyuges tras el divorcio), la autoridad competente es el tribunal del distrito donde los cónyuges tengan o tenían su última residencia en la República Checa, si al menos uno de los cónyuges aún vive en el distrito de este tribunal. Si no existe dicho tribunal, la autoridad competente es el tribunal de jurisdicción general (es decir, el tribunal del lugar de residencia) del cónyuge que no presentó la solicitud para comenzar el procedimiento. Si tampoco existe dicho tribunal, la autoridad competente es el tribunal de jurisdicción general del cónyuge que presentó la solicitud para iniciar el procedimiento (Artículos 373 y 383 de la Ley Nº 292/2013 Rec. sobre Procedimientos Judiciales Especiales). Para los casos en que no haya conexión con procedimientos de divorcio, la autoridad competente es:
- el tribunal de distrito de la residencia del demandado, o
- si se refiere a una propiedad de bienes inmuebles, el tribunal de distrito en cuya jurisdicción se encuentre la propiedad, o
- si la división se lleva a cabo en relación con el procedimiento de sucesión, el tribunal de distrito en cuyo distrito se lleven a cabo los procedimientos de sucesión (Artículo 88 del Código de Procedimiento Civil).