1 ¿Qué ley se aplica?
1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?
En el derecho sueco, se aplican dos marcos normativos diferentes cuando se trata de la determinación de la legislación aplicable al régimen económico matrimonial. El primer marco normativo se incluye en el Reglamento (1931:429), basado en el Convenio entre Dinamarca, Finlandia, Islandia, Noruega y Suecia, que comprende las disposiciones del derecho internacional privado sobre el matrimonio, la adopción y la custodia. El Reglamento fue revisado por una modificación al Convenio en 2006 y ha estado en vigor desde el 1 de diciembre de 2008. Las normas son aplicables cuando ambos cónyuges son nacionales de uno de los Estados contratantes en el momento del matrimonio y luego establecen su residencia habitual en alguno de los Estados. La pareja también debe mantener tanto su residencia habitual como nacionalidad de uno de los Estados (artículo 2 a). Si los cónyuges no han acordado otra cosa, se aplica el derecho del Estado Contratante en que los cónyuges establecen su residencia habitual después de haber celebrado el matrimonio. Si la pareja tiempo después del matrimonio establece su residencia habitual en otro de los Estados, regirá la legislación de ese Estado después de que los cónyuges hayan vivido allí por lo menos dos años. Si ambos cónyuges están relacionados con el nuevo país de residencia habitual, por nacionalidad o por el hecho de que al principio de su matrimonio tuvieran allí su residencia habitual, la legislación cambiará inmediatamente con el cambio de residencia habitual (artículo 3 a). El segundo reglamento se incluye en la Ley (1990:272) sobre las cuestiones internacionales relativas a los bienes de los cónyuges y cohabitantes. Según el artículo 4, a menos que se acuerde otra cosa, el derecho del Estado en el que los cónyuges establecen su residencia habitual después de haber celebrado el matrimonio se aplica a su régimen económico matrimonial. Si más tarde establecen su residencia habitual en otro Estado y viven allí durante al menos dos años se aplicará en su lugar el derecho de ese Estado. Si los cónyuges establecen su residencia habitual en un Estado del que ambos tienen la nacionalidad o en el que ya han tenido anteriormente su residencia habitual durante el matrimonio, sin embargo, el derecho de ese estado se aplicará tan pronto como hayan establecido su residencia habitual allí. Si no se puede considerar de ningún modo que los cónyuges tienen una residencia habitual en el mismo Estado, se aplicará el derecho del Estado con el que los cónyuges estén más estrechamente vinculados. Esta evaluación se realiza ponderando las circunstancias de cada caso. Los reglamentos de la Ley (1990:272) son aplicables en los casos no cubiertos por el Marco Inter-Nórdico basado en la Convención. De acuerdo con los dos conjuntos de leyes, sólo un derecho estatal puede aplicarse en todo momento. Un cambio de la legislación aplicable se aplica así retroactivamente.
1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?
La norma principal de acuerdo con el Marco Inter-Nórdico es la autonomía de las partes. Según el artículo 3, los cónyuges pueden acordar la aplicación de: a) el derecho de un Estado contratante en el que uno de ellos tenía su residencia habitual o del que él/ella era un ciudadano/a, cuando se realizó el contrato, o b) el derecho del Estado contratante en el que ambos cónyuges tenían su última residencia habitual al mismo tiempo durante el matrimonio. La autonomía de las partes también se aplica como norma de acuerdo con las normas generalmente aplicables de la Ley (1990:272). La pareja puede elegir como legislación aplicable el derecho de cualquier Estado en el que uno de ellos tuviera su residencia habitual o del que fuera ciudadano en el momento de la celebración del contrato (artículo 3). El acuerdo de los cónyuges sobre la legislación aplicable es, en virtud del derecho sueco, formalmente válido cuando se ha establecido por escrito y firmado por ambos cónyuges, lo que significa que un acuerdo de elección de legislación no tiene por qué estar registrado por las autoridades, testificado o elaborado con ese fin de una forma definida particularmente. A través del acuerdo de elección de legislación los cónyuges identifican el derecho aplicable que determinará todas las cuestiones sustantivas concernientes a las relaciones patrimoniales en el matrimonio. El acuerdo de elección de legislación de los cónyuges tiene efectos retroactivos.