5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

Los derechos de los cónyuges a su cuota se materializan cuando el matrimonio se disuelve y se lleva a cabo la disolución y liquidación de la sociedad. En primer lugar, se calculan la cuota de los cónyuges en los bienes gananciales. Debido a que cada cónyuge es dueño de sus bienes de manera independiente, la reclamación no se refiere a bienes específicos, sino solo a un valor nominal, es decir, la mitad del valor neto de los bienes gananciales (después de deducir las deudas). El cónyuge que tiene la mayor parte de los bienes gananciales podrá elegir si la diferencia habrá de igualarse por una suma a tanto alzado o una transferencia de activos de valor equivalente (ÄktB 11:9). Sin embargo, el cónyuge económicamente desfavorecido podrá solicitar hacerse cargo del hogar común y los artículos domésticos, tras recibir una compensación (ÄktB 11:8). Si todos los bienes son bienes privativos y ninguno de los cónyuges solicita hacerse cargo del hogar común o de los artículos domésticos, no tiene por qué haber ninguna disolución y liquidación de la sociedad (ÄktB 9:1). Cabe mencionar que el divorcio puede ser concedido incluso si las partes no se ponen de acuerdo sobre todas las cuestiones accesorias. Estas cuestiones se tratan por separado a continuación.

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

Cada cónyuge es responsable de su deuda, tanto durante el matrimonio como después del divorcio.

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

5.3.1. En caso de régimen de gananciales:
- ¿Debe liquidarse la reclamación mediante pago o similar?
- ¿Cómo se calcula la reclamación?
- ¿Cuál es la cantidad del pago por compensación?
- ¿Cuándo prescribe la reclamación?

El derecho sueco no prevé este tipo de régimen.

5.3.2. ¿En otros casos (no gananciales)?

Como se indica en el apartado 5.1, si uno de los cónyuges tiene más bienes gananciales que el otro, la diferencia puede igualarse por un pago a tanto alzado.