6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

Esto depende de si el cónyuge premoriente falleció testado o intestado. Los cónyuges son libres de designarse mutuamente herederos universales de todo su patrimonio en un testamento. En dicho caso, los descendientes del cónyuge causante pueden reclamar la parte legal reservada para ellos (aunque prácticamente nunca se reclama). En caso de ausencia de testamento, si el causante deja descendientes, los hijos (o sus descendientes, si estos ya han fallecido en el momento del fallecimiento del cónyuge) reciben la mitad del patrimonio, mientras que la otra mitad recae en el cónyuge supérstite (art. 808, párrafo 1 del CC). El cónyuge supérstite tiene también el derecho de continuar habitando su residencia principal (art. 633 del CC). Si el causante no ha dejado hijos ni otros descendientes, el cónyuge supérstite es el único heredero (art. del 810 CC).