6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, el régimen económico matrimonial se termina y los bienes comunes se dividirán de acuerdo con los principios descritos en el apartado 5.1 y con las disposiciones del contrato matrimonial. El cónyuge supérstite recibe su participación mientras que la otra parte de los bienes comunes va a la herencia del difunto, que luego se divide de acuerdo con las disposiciones del Derecho Sucesorio.

Si hay herederos legales descendientes del cónyuge difunto, el cónyuge supérstite tendrá derecho a un usufructo vitalicio de la vivienda familiar utilizada junto con el difunto, incluidos los muebles y enseres, y recibirá la misma participación que sobre el resto del patrimonio.

(Art. 7:58 (1) del Código Civil)

Si no hay descendientes o si el descendiente está excluido de la sucesión, el cónyuge supérstite heredará la vivienda familiar utilizada junto con el difunto, incluidos los muebles y enseres. El cónyuge supérstite heredará la mitad del patrimonio restante, mientras que los progenitores del testador heredarán la otra mitad. Si uno de los progenitores está excluido de la sucesión, el otro progenitor y el cónyuge supérstite recibirán partes iguales.

(Art. 7:60 del Código Civil)

Si no hay descendientes ni progenitores, o si están excluidos de la sucesión, el cónyuge supérstite recibirá el patrimonio en su totalidad.

(Art. 7:61 del Código Civil)

En caso de herencia legal donde no haya descendientes del difunto, el cónyuge supérstite heredará todo el patrimonio. Además de los descendientes, el cónyuge supérstite heredará el usufructo del patrimonio (derecho del viudo/viuda) [art. 607, Ley IV de 1959 sobre el Código Civil (CC)].

Si el cónyuge supérstite se vuelve a casar, el usufructo correspondiente se extinguirá (art. 615 del CC). Los descendientes pueden solicitar la restricción del usufructo del cónyuge supérstite. Ya sea el cónyuge ya sean los descendientes pueden solicitar la liquidación de usufructo del cónyuge (art. 616 del CC).