5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

La participación de un cónyuge en la comunidad de bienes se establecerá sobre la base de la situación y el valor que tuvieran en el momento de terminación de la comunidad de bienes. Se tendrá en cuenta cualquier cambio en el valor entre el momento de la terminación de la comunidad de bienes y la división de la misma, excepto si es atribuible a la conducta de uno de los cónyuges. La división de los activos de la comunidad de bienes se regirá por las disposiciones sobre la terminación de la propiedad conjunta, entendiendo que no se permitirá la división en especie si cualquiera de los cónyuges se opone a ello por motivos razonables. Estas disposiciones también se aplicarán a la división de derechos y demandas que forman parte de la comunidad de bienes.

(Art. 4:60 del Código Civil)

Para la distribución de los activos, el tribunal tendrá en cuenta el acuerdo de los cónyuges. Los activos requeridos por uno de los cónyuges para la realización de su profesión o de sus actividades empresariales privadas se otorgarán en principio a dicho cónyuge.

(Art. 4:61 (1-2) del Código Civil)

Los bienes independientes existentes en el momento de terminación de la comunidad de bienes se asignarán en especie, excepto si no es posible debido a la combinación de los activos o si esta división conduce a un deterioro significativo del valor de la comunidad de bienes o de los bienes independientes.

(Art. 4:62 del Código Civil)

La disolución del matrimonio o la terminación de la vida marital conjunta no terminarán en sí mismas el derecho de tenencia del cónyuge que reside en una vivienda bajo el título legal del otro cónyuge (por ejemplo, una vivienda que es propiedad exclusiva del otro cónyuge).

(Art. 4:77 (2) del Código Civil)

Actualmente no hay ningún registro de este tipo en Hungría, un contrato matrimonial no tiene que estar registrado.

Véase el apartado 4.1.

Véase el apartado 4.1.

Véase el apartado 4.1.

La comunidad de bienes podrá finalizar durante la vida marital conjunta o al término de la vida marital conjunta (que no es lo mismo que la finalización del matrimonio).

El tribunal podrá dar por terminada la comunidad de bienes durante la vida marital conjunta si así lo solicita uno de los cónyuges con un motivo justo.

Al término de la vida marital conjunta, también se acaba la comunidad de bienes y uno de los cónyuges podrá solicitar la distribución de los bienes comunes. La demanda relativa a la división de los bienes comunes de los cónyuges se decide después de la elaboración de un inventario de los bienes y las deudas comunes y la realización de una evaluación y valoración de los activos y pasivos. Cada cónyuge recibirá la mitad de los bienes comunes. El tribunal tiene que asegurarse de que en el curso de la división de los bienes comunes ninguno de los cónyuges obtiene una ventaja económica desleal [art. 31 (5) de la LDF]. Los activos de los cónyuges deberán dividirse en especie. Si esto no fuera posible, por cualquier motivo, o si esta división conduce a un deterioro significativo del valor de los activos, el tribunal decidirá sobre el método para dividir los bienes en caso de desacuerdo entre las partes.

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

Después de la finalización de la comunidad universal de bienes, los cónyuges serán responsables de la deuda conjunta en proporción a sus respectivas participaciones en los bienes comunes, es decir, sobre una base del 50-50%.

Si un activo específico está gravado con una deuda, esta será cubierta por el cónyuge que obtuvo la propiedad del activo tras la distribución.

(Art. 4:61 (4) del Código Civil)

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

5.3.1. En caso de régimen de gananciales:
- ¿Debe liquidarse la reclamación mediante pago o similar?
- ¿Cómo se calcula la reclamación?
- ¿Cuál es la cantidad del pago por compensación?
- ¿Cuándo prescribe la reclamación?

5.3.2. ¿En otros casos (no gananciales)?

Durante el proceso de división de la comunidad de bienes, los cónyuges pueden reclamar una compensación por las inversiones de la comunidad de bienes en bienes independientes, las inversiones de bienes independientes en la comunidad de bienes y las inversiones de bienes independientes de uno de los cónyuges en los bienes independientes del otro cónyuge, incluyendo la liquidación de deudas que gravan la propiedad del otro cónyuge. Las reclamaciones de compensación se liquidarán de conformidad con las disposiciones sobre la determinación del valor de las participaciones de los cónyuges (ver punto 5.1.).

Los gastos realizados sobre los bienes independientes para cubrir los gastos comunes pueden reclamarse en circunstancias excepcionales.

Un cónyuge no tendrá derecho a compensación si ha renunciado a la misma.  No existen requisitos formales para la renuncia, sin embargo, la carga de la prueba corresponde al cónyuge que invoca la renuncia.

Cuando un gasto suponga un aumento considerable del valor de un bien inmueble, el cónyuge con derecho a compensación podrá también reclamar una parte de propiedad correspondiente al aumento del valor de bien.

No habrá derecho a compensación si no había comunidad de bienes en el momento de terminación de la misma y el cónyuge responsable de realizar la compensación tampoco tiene bienes independientes.

(Art. 4:59 del Código Civil)