8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?
Las disposiciones relativas a las relaciones patrimoniales de los cónyuges pueden aplicarse de manera análoga a las parejas de hecho registradas (que también pueden llegar a existir entre personas de idéntico sexo) [art. 3 (1) a)-c) de la Ley XXIX de 2009 sobre el registro de parejas de hecho y la legislación conexa y sobre la modificación de otros estatutos para facilitar la prueba de convivencia].
A partir del 1 de enero de 2010, las parejas del mismo sexo y las parejas mixtas tienen el mismo derecho a solicitar el registro de su pareja de hecho con un notario . Este registro tiene que distinguirse del descrito en el primer párrafo. No crea nuevos derechos ni obligaciones, sino que simplemente facilita la prueba de la existencia de la pareja de hecho (art. 36/E-36/G de la Ley XLV de 2008 sobre ciertos procedimientos no contenciosos notariales).
Desde el 15 de marzo de 2014, los miembros de parejas de hecho pueden acordar sus relaciones patrimoniales en un contrato por la duración de su unión. El contrato se considerará válido si se formaliza en un documento público o en un documento privado firmado por un abogado. El contrato de unión de hecho puede contener disposiciones relativas a derechos de propiedad que también serían aplicables a las parejas casadas o de conformidad con el Código Civil.
Un contrato de unión de hecho se considerará efectivo frente a terceros si el contrato está inscrito en el registro nacional de contratos de uniones de hecho, o si los miembros de la pareja pueden demostrar que el tercero conocía, o debía conocer, que dicho contrato existía, incluido su contenido. Las disposiciones relativas al registro de contratos matrimoniales se aplicarán mutatis mutandis al registro de contratos de uniones de hecho.
(Art. 6:515 del Código Civil)
Salvo disposición en sentido contrario en el contrato de unión de hecho, los miembros de la pareja de hecho se considerarán independientes en las adquisiciones de bienes durante su convivencia. Si la convivencia termina, los miembros de la pareja de hecho podrán solicitar la división de los bienes adquiridos conjuntamente durante el periodo de convivencia. Cualquier bien considerado como bien independiente en caso de matrimonio no se considerará como un bien adquirido conjuntamente.
Los miembros de la pareja de hecho tendrán derecho a compartir los bienes adquiridos conjuntamente principalmente en especie, en proporción a su contribución. El trabajo doméstico, la crianza de los hijos así como en la empresa del otro miembro de la pareja se interpretarán como una contribución a la adquisición. Si no se puede determinar el porcentaje de contribución, se considerará igual, salvo que esto supusiera una pérdida financiera desigual con respecto a cualquiera de los miembros de la pareja.
Salvo disposición en sentido contrario en el Código Civil, las disposiciones sobre el régimen de comunidad de bienes diferida se aplicarán mutatis mutandis a la protección de la participación de uno de los miembros de la pareja de hecho en los bienes adquiridos conjuntamente y en la división de los bienes adquiridos conjuntamente entre los miembros de la pareja.
(Art. 6:516 del Código Civil)
Los miembros de la pareja pueden suscribir un acuerdo para regular el uso futuro de su vivienda común tras la terminación de su unión antes de celebrar y durante la unión civil. El acuerdo se considerará válido si se formaliza en un documento público o en un documento privado firmado por un abogado.
(Art. 6:517 del Código Civil)