3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Después de celebrar el matrimonio, los cónyuges podrán acordar ampliar o reducir la comunidad universal de bienes determinada por la legislación.

Ampliar significa que los cónyuges podrán acordar que la comunidad universal de bienes también incluya los bienes que de otra manera pertenecen a los patrimonios independientes de los cónyuges (por ejemplo los bienes obtenidos como un regalo, por herencia o como sustitutos de los bienes obtenidos antes de la celebración del matrimonio). Reducir significa que los cónyuges podrán acordar que las partes de la comunidad universal de bienes (por ejemplo ingresos, beneficios y devengos de un activo que pertenece exclusivamente a un cónyuge) quedarán excluidos de la comunidad universal de bienes.

Del mismo modo los cónyuges podrán acordar la gestión de la comunidad universal de bienes (§ 143a ods.1 OZ), por ejemplo, pueden estipular que la comunidad universal de bienes o activos específicos sean administrados por ambos cónyuges o solo por uno de ellos. Cuando un cónyuge dispone de los bienes excluidos de la gestión conjunta, el otro cónyuge no podrá reclamar la nulidad de la disposición. Estas modificaciones del alcance legal de la comunidad universal de bienes solo se aplican a los bienes adquiridos después de que se haya suscrito un acuerdo.

Los cónyuges podrán acordar una comunidad universal de bienes diferida, en la que la comunidad universal de bienes no se establece hasta el día en que el matrimonio deja de existir. En ese caso, el acuerdo no modifica el alcance de la comunidad universal de bienes, sino el momento de su creación. Durante el matrimonio cada uno de los cónyuges, por lo tanto, obtiene la propiedad exclusiva de un activo y solo en el momento en que el matrimonio deja de existir, todas las cosas y los títulos crean el complejo de la comunidad universal de bienes, que entonces se liquida.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Para la celebración, la modificación o la cancelación de los acuerdos matrimoniales descritos anteriormente, se requiere un documento público elaborado por un notario.

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

El derecho eslovaco no prevé acuerdos pre-nupciales. Los acuerdos matrimoniales, por lo tanto, solo podrán celebrarse después de que el matrimonio se haya celebrado. Si el acuerdo se refiere a bienes inmuebles, se hace efectivo solo después de la inscripción en el catastro inmobiliario.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

El acuerdo puede cambiarse en cualquier momento durante el matrimonio. Asimismo, el acuerdo modificado debe tener la forma de un documento público elaborado por un notario para que sea válido.