3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges tendrán derecho a estipular en un contrato matrimonial que:
- los bienes adquiridos antes y durante el matrimonio serán los bienes personales de cada cónyuge;
- los bienes personales adquiridos por el cónyuge antes del matrimonio se convertirán en una comunidad de bienes después de la inscripción del matrimonio;
- los bienes adquiridos durante el matrimonio serán una comunidad de bienes parcialmente propiedad dividida [art. 3.104(1) del CC].
En su contrato matrimonial los cónyuges podrán estipular que uno de estos regímenes económicos matrimoniales se aplique a sus bienes o solo a una parte determinada o a enseres específicos [art. 3.104(2) del CC].
En su contrato matrimonial los cónyuges podrán determinar un régimen económico matrimonial, tanto respecto de sus bienes actuales como de los futuros [art. 3.104 (3) del CC].
El contrato matrimonial podrá contener la estipulación de los derechos y deberes relacionados con la gestión de los bienes, el mantenimiento mutuo, la participación en la provisión para las necesidades familiares y los gastos, así como el procedimiento para la división de los bienes en caso de divorcio y otros asuntos relacionados con la relaciones patrimoniales mutuas de los cónyuges [art. 3.104 (4) del CC].
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
Un contrato matrimonial debe suscribirse ante un notario de derecho civil e inscribirse en el Registro de Contratos Matrimoniales (véase el apartado 4). (art. 3.103 del CC).
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Podrá suscribirse un contrato matrimonial antes de la inscripción del matrimonio (contrato pre-nupcial) o en cualquier momento posterior a la inscripción del matrimonio (contrato post-nupcial). Un contrato matrimonial suscrito antes de la inscripción del matrimonio entrará en vigor el mismo día de la inscripción del matrimonio. Un contrato post-nupcial entrará en vigor en la fecha en que se suscriba a menos que el contrato estipule lo contrario (art. 3.102 del CC).
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Un contrato matrimonial podrá modificarse o cancelarse por mutuo acuerdo de los cónyuges en cualquier momento antes de que un notario de derecho civil, con la autorización del tribunal [art. 3.103 (2), art. 3.106 (1) del CC].