6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?
Cada cónyuge, con independencia de qué régimen económico matrimonial es el aplicable, tiene derecho a disponer libremente de sus propios bienes en caso de defunción (art. 88 del CC).
El cónyuge supérstite hereda del cónyuge difunto, con independencia de qué régimen económico matrimonial era el aplicable entre los cónyuges durante el matrimonio (art. 392 del CC).
El cónyuge supérstite recibe la misma parte del patrimonio del difunto como cada hijo si el número de hijos que quedan es inferior a cuatro. Si el número de hijos es cuatro o más, él/ella recibirá una cuarta parte (art. 393 del CC).
Si el cónyuge difunto no tiene descendientes que le sobrevivan, ni hijos adoptivos, el cónyuge supérstite recibirá la mitad de la herencia y, además, el mobiliario de la vivienda de los cónyuges.
Si no hay descendientes que sobrevivan, hijos adoptados, ascendientes, ni hermanos o hermanas o hijos de ellos, o si los herederos restantes no reclaman su parte, toda la herencia pasará al cónyuge supérstite (art. 396 del CC).