5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
En el marco del régimen económico matrimonial legal, después de un divorcio cada cónyuge conserva sus bienes separados. Los bienes gananciales se dividen a partes iguales entre los cónyuges.
Si se ha elegido el régimen de comunidad universal de bienes y no se ha estipulado nada más, en caso de divorcio la comunidad universal de bienes, previa deducción de las deudas, se dividirá a partes iguales entre los cónyuges (art. 137 del CC).
Si el contrato matrimonial prevé el régimen de separación de bienes, no habrá división de bienes en caso de divorcio. Cada uno de los cónyuges conserva los bienes que le pertenecían a él/ella antes del matrimonio, así como los bienes que él/ella adquirió durante el matrimonio (art. 117 del CC).
Los cónyuges podrán firmar un acuerdo ante un notario o celebrar un contrato privado sobre la separación de los bienes. Tal acuerdo podrá firmarse únicamente durante el matrimonio. Si los cónyuges no llegan a un acuerdo, la controversia será llevada entonces ante el tribunal en la forma de una demanda.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Las deudas se tienen en cuenta cuando se dividen los bienes. Los cónyuges podrán firmar un contrato sobre la separación de las obligaciones comunes. Si surge una controversia, entonces será llevada ante el tribunal en la forma de una demanda.
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
Durante o después de la disolución de un matrimonio, un (antiguo) cónyuge podrá reclamar el apoyo del otro (antiguo) cónyuge acorde a los medios de este último si este último mediante sus acciones ha contribuido a la disolución del matrimonio y si el apoyo es necesario para garantizar el nivel de vida anterior del cónyuge que reclama (art. 81 del CC).
Si uno de los cónyuges, mientras administraba los bienes del otro cónyuge, ha efectuado gastos necesarios con sus propios bienes, únicamente al término de dicha administración podrá él/ella solicitar el reembolso al otro cónyuge de estos gastos en la medida en que él/ella mismo/a no esté obligado/a a sufragarlos (art. 101 del CC).
El demandante evalúa su demanda; en caso de una controversia se involucrará a un experto. Además, en el marco del régimen de comunidad universal de bienes, el cónyuge tiene que reembolsar lo que él/ella haya gastado de la comunidad universal de bienes en beneficio de sus bienes independientes. Si un cónyuge ha realizado gastos de sus bienes independientes en beneficio de la comunidad universal de bienes, él/ella podrá exigir el reembolso de los bienes comunitarios (art. 138 del CC).