8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?

La Ley de parejas de hecho civiles y ciertos derechos y obligaciones de los cohabitantes de 2010 (Ley de 2010) prevé la creación de un Sistema de Registro de Parejas de Hecho Civiles (para parejas del mismo sexo) (partes 1-14 y parte 16) y un Plan de Compensaciones para los Cohabitantes (para parejas del mismo sexo y del opuesto) (parte 15) que no requieren inscripción. En lo que concierne a las parejas casadas, las que formen parte de una pareja de hecho civil registrada y las consideradas como cohabitantes a los efectos de la Ley de 2010 tienen derechos y protecciones significativas en relación con el apoyo financiero y los bienes. Con respecto a una pareja de hecho civil, la ruptura de la relación o la muerte de una de las partes da a la otra parte el derecho de solicitar mantenimiento (parte 5), bienes (artículo 118) y/o una orden de ajuste de las pensiones (artículo 121), y/o disposición del patrimonio del contrayente fallecido (parte 8). Además la parte 4 de la Ley de 2010 establece para los contrayentes civiles la protección del hogar compartido similar a la protección de los derechos del cónyuge no propietario con respecto al hogar familiar (artículos 27-42); véase el apartado 2.4. anterior. Los derechos de los cohabitantes son igualmente amplios, derivados del hecho de la relación de convivencia y sin ningún requisito, o sistema, para inscribirse. Con respecto a una relación de convivencia cualificada (definida en el artículo 172 de la Ley de 2010), la ruptura de la relación o la muerte de una de las partes da a la otra parte el derecho de solicitar una orden de mantenimiento (artículo 175), una orden de ajuste de los bienes (artículo 174), una orden de ajuste de las pensiones (artículo 187), y/o disposición del patrimonio del contrayente fallecido (artículo 194).