6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

Las normas sobre la división de los bienes gananciales también son aplicables si uno de los cónyuges muere. Por lo tanto, la parte de los bienes gananciales en posesión del difunto, junto con sus bienes independientes - si los hubiere -, se convierte en objeto de la herencia.

El cónyuge supérstite toma su parte de los bienes gananciales, junto con sus bienes independientes, si los hubiere. Por otro lado, el cónyuge supérstite adquiere sus propios derechos a pensión, etc. (véase el apartado 2.1.).

El cónyuge supérstite hereda la mitad de los bienes del difunto, si este tiene herederos directos. Si el cónyuge fallecido no tiene herederos lineales, el cónyuge supérstite será el único heredero. El cónyuge difunto puede dejar un testamento que manifieste una división diferente de la herencia, con la restricción de que una cuarta parte de los bienes del cónyuge difunto debe ser heredado por el cónyuge supérstite

Aparte, el cónyuge tiene el derecho a excluir del patrimonio los elementos de uso exclusivo para sus necesidades personales, siempre que su valor no sea desproporcionado teniendo en cuenta la situación económica de los cónyuges.

Además, el cónyuge supérstite puede tomar una cantidad de los bienes cuyo valor, adicionado a la herencia del cónyuge supérstite y de los bienes independientes, sea igual a 600.000 coronas danesas. Esta cantidad está sujeta a tributación.

El cónyuge supérstite podrá hacerse cargo del patrimonio ganancial de los cónyuges en posesión indivisa con sus herederos lineales comunes, por ejemplo, hijos o nietos. Si el cónyuge difunto deja herederos directos propios, entonces el patrimonio solo podrá ser objeto de posesión indivisa con su consentimiento. Posesión indivisa de una finca significa que normalmente los herederos no pueden reclamar su herencia tras el fallecimiento, siempre y cuando el cónyuge supérstite esté vivo, y el cónyuge supérstite esté en posesión de todo el patrimonio y pueda utilizarlo en su vida cotidiana, aunque el valor del patrimonio queda por lo tanto reducido. Sin embargo, el cónyuge supérstite no puede abusar de la posesión del patrimonio.

(Ley de herencia, artículos 9-11 y artículos 18-19)