6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

El cónyuge supérstite hereda del cónyuge causante si no existe una sentencia de divorcio final en la fecha cuando se abra el procedimiento de herencia (art. 970 del Código Civil). La parte del patrimonio a la que el cónyuge supérstite tiene derecho será: una cuarta parte del patrimonio si este se divide entre él y los descendientes del causante, una tercera parte del patrimonio si este se divide entre él, los ascendientes privilegiados del causante (padres) y también los familiares colaterales privilegiados del causante (hermanos, hermanas y sus descendientes), la mitad del patrimonio si este se divide únicamente entre él y los ascendientes privilegiados o  los familiares colaterales privilegiados, tres cuartas partes del patrimonio si este se divide entre él y los ascendientes ordinarios del causante (abuelos y sus ascendientes) o  los familiares colaterales ordinarios (tíos, tías, primos de primer grado, hermanos y hermanas de los abuelos). Si el causante no tiene otros herederos legales, el cónyuge supérstite recibe todo el patrimonio (art. 972 del Código Civil).