6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En caso de fallecimiento, se disuelve la comunidad matrimonial y se divide entre dos. El cónyuge supérstite recibe una mitad y la otra recae en los herederos del cónyuge causante. No obstante, el cónyuge supérstite es también un heredero y sus derechos varían de acuerdo con los otros herederos (art. 756 y siguientes del CC). Si existen descendientes, el cónyuge supérstite hereda todo el patrimonio en usufructo o la titularidad de un tercio cuarto de este (art. 757 del CC). En presencia del padre y la madre del causante, cada uno de ellos hereda una cuarta parte y el resto recae en el cónyuge supérstite (art. 757-1 del CC). Si no existen descendientes ni tampoco padre y madre del causante, el cónyuge supérstite hereda todo el patrimonio (art. 757-2 del CC).