6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?
Los cónyuges heredan uno del otro, independientemente el régimen económico matrimonial que sea aplicable. Por ejemplo, en el caso del régimen de comunidad universal de bienes, el cónyuge supérstite retiene su parte, que asciende a la mitad de los bienes gananciales, y adquiere una parte apropiada de los bienes gananciales a los que el cónyuge causante tuviera derecho. En en el caso de ausencia de testamento, los hijos del causante y el cónyuge heredan en primer lugar por ley y en partes iguales. No obstante, la parte a la que el cónyuge supérstite tiene derecho no puede ser inferior a una cuarta parte de todo el patrimonio. Si el causante no deja descendientes, la herencia recae en el cónyuge supérstite y en los padres del causante. Si uno de los progenitores del causante ha muerto antes de la apertura de la herencia, la parte de esta a la que el progenitor causante hubiera tenido derecho la heredarán los hermanos del cónyuge causante en partes iguales. La parte del cónyuge supérstite de la herencia asciende a la mitad de esta si la hereda junto con los progenitores del causante, hermanos y descendientes de los hermanos del causante. En caso de que el causante no deje descendientes, progenitores, hermanos ni descendientes de hermanos, todo el patrimonio recae en el cónyuge supérstite (art. 931-933 del Código Civil).
El cónyuge supérstite y otros familiares del causante que vivan con los cónyuges hasta la fecha del fallecimiento del causante tienen derecho a seguir haciendo uso de la vivienda y sus instalaciones de la misma forma hasta tres meses después de la apertura de la herencia (art. 923, párrafo 1 del Código Civil).