6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

A falta de capitulaciones matrimoniales que dispongan otra cosa, el cónyuge supérstite podrá solicitar una partición de los bienes gananciales durante el procedimiento sucesorio realizado ante un notario de derecho civil, en cuyo caso dichos bienes no formarán parte de la herencia.

Si se procede a la partición de los bienes gananciales, el cónyuge supérstite heredará la propiedad restante del causante (en casos de herencia testada) de acuerdo con el primer o segundo orden de sucesión. En el primer orden de sucesión, el cónyuge supérstite heredará la misma cuota que un hijo del causante (Artículo 9 de la Ley de sucesión). Si el causante no hubiese dejado descendencia, el otro cónyuge y los padres del cónyuge fallecido heredarán la propiedad a partes iguales (una mitad para el cónyuge, la otra mitad para los padres). Si el causante tampoco tuviera progenitores vivos, el cónyuge supérstite heredará la propiedad en su totalidad (Artículo 11 de la Ley de sucesión).