6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

En caso de fallecimiento se aplican las mismas reglas previstas en los apartados 2.3, 5.1 y 5.2, en cuanto al inventario, y reparto y asignación de deudas y bienes, con la diferencia que la parte de bienes que debía percibir el fallecido la recibirán sus herederos. Puede haber derecho a compensación, y el cónyuge viudo tendrá derecho al usufructo viudal, que puede variar en su cuantía según el viudo concurra con descendientes, ascendientes o por sí solo a la herencia. Se le asigna en bienes aunque puede asignarse en dinero (Art. 834-840 CC). La cuota usufructuaria puede ser aumentada en el testamento (siempre con el límite de los derechos legitimarios).