6 ¿Cuáles son las consecuencias de fallecimiento?

  • En virtud de la separación de bienes/participación en el sistema de adquisiciones, el cónyuge supérstite hereda al menos una parte de los bienes del cónyuge fallecido ya sea sobre la base de lo dispuesto en el testamento o sobre la base de las disposiciones sobre sucesión intestada. De acuerdo con las disposiciones sobre sucesión intestada, el cónyuge recibe una cuarta parte del patrimonio si hay hijos. Si no hay hijos, el cónyuge supérstite hereda una mitad del patrimonio junto con los hermanos de la persona fallecida o de sus hijos y los padres de la persona fallecida o, en su defecto, sus abuelos, tíos y primos hermanos. Si no hay parientes cercanos, uno de los cónyuges heredará todos los bienes (art. 1820-1821 del CCG). A pesar de lo que el difunto haya estipulado en su testamento, el cónyuge supérstite tiene derecho a recibir su parte legal de los bienes que equivale a la mitad de la cuota legitimaria correspondiente.
  • En el marco del régimen de sociedad de gananciales, en el caso de la muerte de uno de los cónyuges, finaliza régimen y el cónyuge supérstite recibe su parte de los bienes comunes. Además, uno de los cónyuges hereda una parte de la participación del cónyuge fallecido en los bienes comunes y en los bienes propios de éste, ya sea de acuerdo con las disposiciones del testamento, ya sea de acuerdo con las disposiciones sobre sucesión intestada en la forma prevista anteriormente. Para que el cónyuge supérstite herede de acuerdo con lo anterior, el cónyuge fallecido no debe haber presentado una demanda de divorcio contra su esposo/a antes de su muerte (art. 1822 del CCG).