8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?
No hay una regulación unitaria en España para las parejas de hecho registradas, sea de derecho sustantivo o de Derecho Internacional Privado. Existe una regulación aislada en algunas Comunidades Autónomas.
Las parejas de hecho pueden ser tanto homosexuales como heterosexuales, registradas o no registradas. No hay una regulación nacional general, y en el caso de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias y Cantabria la Ley de parejas de hecho contiene previsiones legales relativas al Registro de parejas de hecho.
Cataluña sólo regula Registros municipales, la prueba de la existencia de las parejas de hecho tiene lugar mediante escritura pública.
Extremadura, Madrid, Navarra, País Vasco, Valencia, Castilla La Mancha y Castilla León no tienen regulación específica de las parejas de hecho, estando contenida en la regulación del Registro.
El Registro de Parejas de Hecho está regulado solamente a nivel autonómico, y sólo tienen previsión legal expresa las Comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Extremadura, Galicia, Madrid, País Vasco y Valencia, que también contienen provisiones legales en cuanto a las parejas de hecho.
Cada Comunidad Autónoma tiene una regulación específica del Registro de Parejas de hecho, y los efectos de la inscripción varían desde simplemente declarativos hasta una práctica equiparación con el matrimonio. Hay algunas Comunidades que no tienen previsto la existencia de un registro autonómico.
No hay provisiones de derecho sobre la propiedad específicas para convivencias extramatrimoniales no registradas, e incluso en las registradas, salvo previsión legal en contrario, los miembros de la pareja de hecho son quienes pactan el régimen económico de su unión, pudiendo optar por reglas análogas a las previstas para el caso de matrimonio. En caso de no pactar nada y no haber previsión legal específica, se aplican las provisiones generales del derecho de obligaciones y de cosas.
La vivienda familiar, a falta de previsión al efecto, correspondería a su titular, a menos que haya descendencia o haya un interés necesitado de protección, en cuyo caso decidirá el juez.