4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?

El Régimen Matrimonial o su cambio/modificación debe registrarse para que pueda oponerse a terceros.

4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?

En España existen distintos Registros Civiles, inscribiéndose tanto el matrimonio como las capitulaciones matrimoniales, en su caso en el Registro Civil de la residencia habitual de los cónyuges (Art. 1333 CC, Art. 69 LRC y Art. 70 LRC). Sólo es obligatoria la inscripción del matrimonio (Art. 71 LRC).

4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?

Se registran tanto las capitulaciones matrimoniales previas al matrimonio, las posteriores al matrimonio en caso de cambio de régimen matrimonial para ser oponibles a terceros así como las sentencias de separación y divorcio (Art. 77 LRC). Como prueba de la inscripción se entrega a los interesados un certificado expedido por el Registro Civil (Art. 75 LRC). Otro documento usado en la práctica es el “Libro de Familia” en el que se recogen datos del matrimonio, fechas de nacimiento de los hijos, entre otros.

4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?

La información registrada es pública (art 6 LRC), pero los datos protegidos sólo son accesibles a los interesados o sus herederos (Ley de Protección de Datos 15/1999).

4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?

La consecuencia legal del registro es la oponibilidad a terceros (Art. 70 LRC).