3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges tienen la posibilidad de acordar, mediante un contrato matrimonial, un régimen económico matrimonial sobre propiedades diferente al régimen legal de gananciales:
Como alternativa al régimen económico matrimonial legal de la sociedad de gananciales sobre la propiedad, la ley española permite la separación de bienes y la participación en las ganancias. En la separación de bienes (Art. 1435-1444 CC) en que cada uno de los cónyuges conserva lo que él/ella aportó al matrimonio y se convierte en el único propietario de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio, si bien los que no puedan determinarse a quién pertenecen se presumirá que son de ambos cónyuges por mitad. También se regula el régimen de participación en las ganancias (Art. 1411-1434 CC) en que en que cada uno de los cónyuges conserva lo que él/ella aportó al matrimonio y se convierte en el único propietario de los bienes que haya adquirido durante el matrimonio pero cada uno de los cónyuges tiene derecho a participar en las ganancias que su consorte haya obtenido mientras se aplique dicho régimen, calculándose en el momento de disolución del régimen o finalización del matrimonio.
En ambos regímenes, con respecto a la disposición de sus bienes, en principio, los cónyuges no están sujetos a ninguna limitación y no tienen que responder por las deudas del otro, con la excepción de la vivienda familiar (Art. 1320 CC).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
Los contratos conyugales reciben el nombre de capitulaciones matrimoniales y deberán firmarse en forma de escritura pública (Art. 1315 CC). En estos casos, por lo tanto, la formalización del contrato deberá llevarse a cabo ante notario, redactando él la escritura pública(Art. 1280 CC). Posteriormente, se inscribe en el Registro Civil para su oponibilidad a terceros.
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Los contratos conyugales pueden formalizarse antes o en cualquier momento durante el matrimonio. Los contratos conyugales formalizados con anterioridad al matrimonio serán de aplicación solamente si posteriormente se celebra el matrimonio (Art. 1333 CC). Los formalizados tras el matrimonio son efectivos desde el momento de su formalización pero no serán oponibles a terceros hasta su inscripción en el Registro Civil.
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges también pueden modificar un contrato existente, siempre y cuando se cumplan los mismos requisitos formales (Art. 1331 CC). Pero la modificación no perjudicará los derechos ya adquiridos por terceros (Art. 1317 CC).