3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
Los cónyuges pueden ampliar o limitar el régimen de comunidad de bienes legal o bien establecer un régimen de separación de bienes o de separación de bienes con equiparación de ganancias acumuladas por medio de un contrato matrimonial (redactado como un instrumento notarial auténtico). Este contrato puede suscribirse antes de la celebración del matrimonio o durante este. El contrato matrimonial puede modificarse o rescindirse. En caso de rescindirse durante el matrimonio, la ley estipula que se aplique el régimen de comunidad de bienes legal entre los cónyuges a menos que estos decidan lo contrario. En caso de que haya terceros implicados, un cónyuge puede hacer referencia al contrato matrimonial si es conocedor de su firma y contenido (art. 47 y 471 del Código de Familia y Tutela).
A los cónyuges no se les permite ampliar sus bienes gananciales con:
- 1) bienes que puedan adquirirse en el futuro mediante herencia, legado o donación;
- 2) derechos patrimoniales derivados de una propiedad compartida sujeta a reglamentos independientes (p. ej. propiedad conjunta en una sociedad civil o una sociedad comercial);
- 3) derechos inalienables a los que solo una persona tiene derecho;
- 4) reclamaciones de indemnizaciones por lesiones corporales o por enfermedad, siempre que no formen parte de los bienes gananciales, ni reclamaciones de indemnización por daños sufridos;
- 5) las reclamaciones no debidas de remuneración percibida por trabajo o por ingresos derivados de otras actividades lucrativas (art. 49 del Código de Familia y Tutela).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial debe presentarse como un instrumento notarial auténtico o, de lo contrario, se considerará nulo (art. 47 párrafo 1 del Código de Familia y Tutela y art. 73 párrafo 2 del Código Civil).
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
Se puede suscribir el contrato matrimonial antes del matrimonio, en cuyo caso surtirá efecto cuando este se celebre, o bien durante el matrimonio, en cuyo caso surtirá efecto inmediatamente.
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges pueden modificar el contrato matrimonial en cualquier momento, siempre que se cumplan los requisitos formales recogidos en el apartado 3.2. La legislación polaca no estipula un intervalo mínimo entre la redacción y el cambio del contrato matrimonial.