3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Los cónyuges pueden celebrar capitulaciones matrimoniales para regular sus relaciones patrimoniales sobre sus bienes actuales y futuros (Artículo 40 de la Ley de familia).

Los cónyuges pueden definir sus relaciones patrimoniales de forma autónoma como mejor les convenga, estableciendo cuáles de sus bienes se considerarán gananciales y cuáles serán privativos (Artículo 36 de la Ley de familia). Para determinadas cuestiones, por ejemplo, la administración o división de la propiedad, se estará a lo dispuesto en la Ley de derechos de propiedad y otros derechos.

La Ley de familia no regula las capitulaciones matrimoniales, permitiendo cualquier acuerdo que no entre en conflicto con la normativa obligatoria (las normas imperativas). Existen limitaciones en relación con la aplicación de leyes extranjeras, dado que no está permitido establecer la aplicación de leyes extranjeras a las relaciones patrimoniales reguladas por unas capitulaciones matrimoniales (Artículo 42 de la Ley de familia) si ambos cónyuges son nacionales de Croacia. No obstante, si uno de los cónyuges es ciudadano de otro país, será de aplicación la Ley de derecho internacional privado (ver 1.2.).

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Las capitulaciones matrimoniales deben formalizarse por escrito y las firmas de los cónyuges deben ser certificado por un notario de derecho civil (Artículo 40 de la Ley de familia).

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o durante el matrimonio.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

Los cónyuges pueden modificar las capitulaciones matrimoniales existentes o bien otorgar otras en cualquier momento si se han cumplido todas las condiciones previas anteriormente expuestas.