3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?
3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?
En un acuerdo matrimonial celebrado antes o durante el matrimonio, los cónyuges o prometidos pueden excluir de los bienes conyugales (bienes cubiertos por el derecho matrimonial) los bienes que cualquiera de ellos ya posea o adquiera más tarde. En el mismo acuerdo se puede estipular que el cónyuge tenga derecho a los bienes conyugales que él/ella no tendría, según un acuerdo matrimonial celebrado anteriormente (artículo 41 de la Ley de matrimonios). Si los cónyuges han celebrado un acuerdo matrimonial que mutuamente excluya el derecho matrimonial, tras la disolución del matrimonio sólo se llevará a cabo una separación de bienes (véase el apartado 5.1.).
3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?
El contrato matrimonial debe constar por escrito. Si un cónyuge o prometido no tiene derecho a realizar un acuerdo matrimonial por sí mismo/misma debido a una incapacidad legal o una limitación de la capacidad legal, él/ella deberá obtener una aprobación por escrito de su tutor para ello (artículo 42 de la Ley de matrimonios). Los cónyuges deben firmar el acuerdo matrimonial, que será atestiguado por dos personas desinteresadas (artículo 66 de la Ley de matrimonios).
3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?
El acuerdo puede celebrarse antes del matrimonio, pero solo entrará en vigor cuando se haya inscrito en el registro de asuntos matrimoniales, a más tardar antes de la iniciación del procedimiento de divorcio (artículos 43, 44 de la Ley de matrimonios).
3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?
Los cónyuges pueden celebrar un nuevo acuerdo matrimonial durante el matrimonio.