3 ¿Cómo pueden los cónyuges pactar su régimen económico?

3.1. ¿Qué provisiones pueden ser modificadas mediante un contrato y cuales no? ¿Cuáles son los regimenes económicos matrimoniales existentes?

Al suscribir un contrato matrimonial, los cónyuges pueden estipular:

  • a) una comunidad universal de bienes, aunque esto no puede elegirse si uno de ellos o ambos cónyuges ya tienen hijos que no pertenecen a los dos cónyuges. De acuerdo con este régimen económico, todos los bienes presentes y futuros pertenecientes a los cónyuges forman parte de los bienes gananciales, excepto aquellos que excluya la ley (art. 1732 del CC). Por ejemplo, los bienes donados o legados, si se estipula que han de excluirse de los bienes gananciales, los derechos personales y los recuerdos familiares de escaso valor económico se excluyen de los bienes gananciales (art. 1733 del CC).
  • b) una separación de bienes, que es obligatoria cuando el matrimonio se ha celebrado sin haber llevado a cabo los procedimiento matrimoniales preliminares o cuando cualquiera de los cónyuges o ambos tienen 60 años o superan dicha edad. De acuerdo con este régimen económico, cada cónyuge conserva el control y derechos de todos sus bienes presentes y futuros, de los que puede disponer libremente (art. 1735 del CC).
  • c) un régimen atípico, lo que supone que los cónyuges puedan seleccionar un régimen que tenga las características de dos o incluso tres regímenes económicos matrimoniales.

3.2. ¿Cuáles son los requisitos formales y con quién debería contactar?

Un contrato matrimonial ha de presentarse como un instrumento auténtico redactado por un notario de derecho civil o un documento redactado en cualquier oficina del Registro Civil.

3.3. ¿Cuándo debería celebrarse el contrato y cuando debería entrar en vigor?

Se debe suscribir un contrato matrimonial con anterioridad al matrimonio que entrará en vigor inmediatamente después de la celebración del matrimonio. El régimen económico matrimonial no puede modificarse tras la celebración del matrimonio.

3.4. ¿Pueden los cónyuges modificar un contrato existente? En tal caso, ¿bajo qué condiciones?

No, un contrato existente no puede ser modificado por los cónyuges.