8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?
La cohabitación se define como una relación a largo plazo, similar a la relación matrimonial, entre dos miembros heterosexuales que podrían casarse si lo desearan. Esto significa que no debe existir ningún obstáculo legal a su matrimonio. El régimen económico para las parejas cohabitantes es equivalente al régimen económico para cónyuges. Con lo cual, el patrimonio común se forma de la misma manera que en el caso de las parejas casadas. No es posible el registro de parejas de hecho heterosexuales. Dado que resulta prácticamente imposible determinar cuándo una relación pasa a ser a largo plazo, todos los bienes adquiridos una vez que los miembros de la pareja comenzaron a convivir constituirán el patrimonio común, en aquellos casos en los que no habría obstáculos a que la pareja se casara.
Las parejas homosexuales pueden formalizar una unión registrada, que tiene las mismas consecuencias que las relaciones patrimoniales para uniones como matrimonio (Ley sobre el registro de uniones del mismo sexo).