8 ¿Qué estipula la ley con respecto a la propiedad de parejas de hecho registradas y no registradas?
Las parejas de hecho no inscritas (cohabitación) se reconocen en el art. 515-8 del CC aunque no están reguladas.
Las parejas de hecho inscritas (uniones civiles) están reguladas en el art. 515-1 CC y siguientes. Estas uniones son posibles entre parejas del mismo sexo, aunque no están reservadas a las mismas.
Las parejas de hecho son responsables solidarias y conjuntamente de las deudas contraídas por parte de un miembro de la pareja para "las necesidades cotidianas" (art. 515-4 del CC).
Cada miembro sigue siendo libre para administrar sus bienes y se mantiene como responsable de sus deudas personales. Los bienes para los que no se haya determinado una titularidad se presumen de propiedad conjunta (art. 515-5 del CC). La pareja también puede estipular que los bienes adquiridos durante la unión sean propiedad conjunta (art. 515-5-1 del CC).