9 ¿Cuál es la autoridad competente a la que acudir en caso de disputas y otros asuntos legales?

El Reglamento Bruselas II bis dispone normas de jurisdicción directa para los procesos relativos al divorcio, separación judicial y nulidad matrimonial. El reglamento no regula los litigios relacionados únicamente con los efectos patrimoniales del matrimonio. Los jueces están obligados a aplicar automáticamente las normas de jurisdicción que se derivan de este reglamento al determinar la jurisdicción de los tribunales franceses antes de aplicar las normas nacionales de jurisdicción.

El Reglamento Bruselas II bis concede a los demandantes optar entre dos criterios principales para determinar la jurisdicción: la residencia habitual (art. 3-I-a) o la nacionalidad (art. 3-I-b). De esta forma, los demandantes pueden escoger entre siete casos de jurisdicción (Cass. civ. I, de 24 de septiembre de 2008, recurso de apelación nº 07-20.248).

Con respecto a los litigios relacionados únicamente con los efectos patrimoniales del matrimonio, la jurisdicción internacional se determina por la aplicación extensiva de las normas de jurisdicción de la legislación nacional.

En la legislación nacional, el juez del Tribunal de Familia tiene jurisdicción exclusiva en los asuntos personales. El tribunal competente es el del lugar de residencia de la pareja. Si la pareja tiene residencias separadas, el juez del Tribunal de Familia competente es el del lugar de residencia del cónyuge que habitualmente resida con los hijos menores y, en los demás casos, el juez del Tribunal de Familia del lugar de residencia del cónyuge que no haya solicitado el divorcio (art. 1070 del C.P.C.).

El juez francés también será competente en caso de que una de las partes del litigio sea un ciudadano francés (art. 14 y 15 del CC).

Para todas las acciones judiciales interpuestas, las sentencias dictadas y los actos dictados a partir del 29 de enero de 2019, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016.

Este Reglamento establece que las autoridades competentes serán las siguientes:

-En los asuntos relativos al régimen matrimonial en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional competente para la sucesión (artículo 4).

-En los asuntos relativos al régimen económico matrimonial en caso de demanda de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio, la competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio matrimonial.

-En otros casos, los cónyuges pueden acordar que la jurisdicción corresponde al Estado miembro cuya ley sea aplicable o al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio. Dicho acuerdo deberá constar por escrito, estar fechado y firmado por las partes. En ausencia de acuerdo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro tendrán, por regla general, jurisdicción para resolver cualquier cuestión relativa a su régimen económico matrimonial excepto en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o de conflicto matrimonial:

  • en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
  • en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí, o, en su defecto,
  • en el que el demandado tenga su residencia habitual, o, en su defecto,
  • de la nacionalidad común de los cónyuges.

Excepción hecha de cualquier litigio, los notarios de Francia no están obligados por estas normas de competencia y, por tanto, pueden actuar libremente, por ejemplo, en la redacción de un contrato matrimonial o un acuerdo de elección de ley.