9 ¿Cuál es la autoridad competente a la que acudir en caso de disputas y otros asuntos legales?
El reparto de los bienes de la comunidad se puede combinar con una demanda de divorcio. La jurisdicción para la solicitud de distribución sigue las normas relativas a la jurisdicción para el divorcio (véase el art. 4, párrafo del 3 Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering = Código de Enjuiciamiento Civil) tal y como regula el Reglamento Bruselas II bis. Si la distribución de los bienes gananciales no se combina con un proceso de divorcio (por ejemplo, se solicita una distribución de bienes tras emitirse un decreto de divorcio), se aplica el artículo 2 del Código de Enjuiciamiento Civil y el tribunal neerlandés tendrá jurisdicción si el demandado tiene su residencia habitual en los Países Bajos.
Para todas las acciones judiciales interpuestas, las sentencias dictadas y los actos dictados a partir del 29 de enero de 2019, independientemente de la fecha de celebración del matrimonio, se aplicará el Reglamento (UE) n.º 2016/1103 del Consejo, de 24 de junio de 2016.
Este Reglamento establece que las autoridades competentes serán las siguientes:
-En los asuntos relativos al régimen matrimonial en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges, la competencia corresponde al órgano jurisdiccional competente para la sucesión (artículo 4).
-En los asuntos relativos al régimen económico matrimonial en caso de demanda de divorcio, separación legal o anulación del matrimonio, la competencia suele recaer en el órgano jurisdiccional competente para resolver el litigio matrimonial.
-En otros casos, los cónyuges pueden acordar que la jurisdicción corresponde al Estado miembro cuya ley sea aplicable o al Estado miembro en el que se haya celebrado el matrimonio. Dicho acuerdo deberá constar por escrito, estar fechado y firmado por las partes. En ausencia de acuerdo, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro tendrán, por regla general, jurisdicción para resolver cualquier cuestión relativa a su régimen económico matrimonial excepto en caso de fallecimiento de uno de los cónyuges o de conflicto matrimonial:
- en el que los cónyuges tengan su residencia habitual en el momento de la interposición de la demanda ante el órgano jurisdiccional, o, en su defecto,
- en el que los cónyuges hayan tenido su última residencia habitual, siempre que uno de ellos aún resida allí, o, en su defecto,
- en el que el demandado tenga su residencia habitual, o, en su defecto,
- de la nacionalidad común de los cónyuges.
Excepción hecha de cualquier litigio, los notarios no están obligados por estas normas de competencia y, por tanto, pueden actuar libremente, por ejemplo, en la redacción de un contrato matrimonial, un acuerdo de elección de ley o un documento público en el que se divida o se distribuya el patrimonio matrimonial.