4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
Las oficinas del Registro Civil conservan un registro del régimen económico matrimonial aplicable (art. 180 y siguientes del Código del Registro Civil). Si los cónyuges suscribieron un contrato matrimonial con anterioridad al matrimonio, deberá mencionarse en el certificado matrimonial registrado en el correspondiente Registro Civil (art. 190 del Código del Registro Civil).
4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
Además de los requisitos generales, el certificado matrimonial debe incluir, entre otra información, una nota que indique si el matrimonio ha de celebrarse con un contrato matrimonial o sin él, una mención al instrumento o documento pertinente que contenga los detalles del régimen económico matrimonial estipulado y el tipo de régimen económico si se trata de uno de los tipos mencionados anteriormente (art. 181 del Código del Registro Civil)
4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
El Registro Civil es público.
4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
Solo terceros se pueden oponer a un contrato matrimonial si ha sido registrado (art. 1711, párrafo 1 del CC y art. 191, párrafo 1 del Código del Registro Civil).