5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?

5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?

En caso de divorcio, los bienes gananciales de los cónyuges se dividen. En primer lugar, se separan los bienes personales de los cónyuges. A continuación, se pagan las compensaciones y deudas. Por último, cada cónyuge recibe la mitad de los bienes gananciales. Es obligatoria la norma de partes iguales, lo que implica que cualquier acuerdo que disponga lo contrario quede anulado (art. 1730 del CC). Incluso si los cónyuges han estipulado que se aplique el régimen de comunidad universal de bienes a su patrimonio, en caso de divorcio, los cónyuges solo reciben aquello a lo que tendrían derecho de acuerdo con la comunidad de bienes legal (art. 1790 del CC).

Si los cónyuges no llegan a un acuerdo acerca de la división de sus bienes gananciales, estos los dividirá el tribunal. En caso de que los cónyuges acuerden la división de sus bienes gananciales, esta se realizará en presencia de un notario de derecho civil o en el Registro Civil.

5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?

En el curso de la división de los bienes gananciales, también se dividen las deudas comunes. Una división así, no obstante, solo es efectiva para los acreedores si estos dan su consentimiento.

5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?

Si el valor de los bienes que ha recibido un cónyuge mediante la división del patrimonio supera la parte a la que tiene derecho, los cónyuges pueden acordar una equiparación en especie o en forma de pago. En dicho caso, la cantidad del pago de equiparación la calculará un notario, de acuerdo con el valor de los bienes, las deudas y la parte de cada cónyuge de los bienes gananciales. Si los cónyuges no pueden llegar a un acuerdo, el tribunal decidirá sobre la equiparación.