5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
Dado que, en el caso de la comunidad de ganancias acumuladas como régimen económico matrimonial legal, coexisten los conjuntos de bienes separados, no se producirá una nueva asignación del patrimonio en caso de divorcio. Por otro lado, se igualan las ganancias acumuladas (véase el punto 5.3); en casos excepcionales la atribución de determinados objetos a uno de los cónyuges se compensa con la reclamación de igualación (art. 1383 BGB).
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
- 1) En virtud del régimen de comunidad de ganancias acumuladas, cada cónyuge será responsable de sus propias deudas. No obstante, en el caso de divorcio, se tendrán en cuenta las deudas de un cónyuge al calcular el patrimonio adquirido. Las deudas deben deducirse del estado de patrimonio final del cónyuge y pueden conducir, por ello, a un estado de patrimonio final negativo (art. 1375 apart. 1 BGB). De esta forma, en el curso de la igualación de ganancias acumuladas, un cónyuge puede verse obligado a compensar al otro por sus obligaciones debidas. Cualquier reclamación de igualación, no obstante, está siempre limitada al valor del patrimonio existente del cónyuge obligado a igualar su exceso de ganancias acumuladas (véase el punto 5.3).
- 2) En virtud del régimen económico matrimonial de separación de bienes, no se dispone una igualación de ganancias acumuladas teniendo en cuenta las deudas que existieran previamente.
- 3) En virtud del régimen de bienes gananciales, solo se puede reclamar una deuda con los bienes gananciales de los cónyuges («activos conjuntos») si los dos cónyuges contrajeron las deudas conjuntamente o uno de ellos puede vincular legalmente al otro en base a que la deuda se haya contraído en el curso de la administración de sus bienes gananciales (art. 1438). Solo el cónyuge que administre los bienes gananciales podrá ser considerado responsable personalmente en todo momento [art. 1437 apart. 2 BGB (Código Civil alemán)]. Cuando concluya el acuerdo de comunidad de bienes, las deudas contraídas con respecto a los bienes gananciales se deben deducir a fin de dividir el exceso restante en dos partes iguales para los dos cónyuges (art. 1476 apart. 1 BGB).
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
- 1) En virtud del régimen de económico matrimonial de comunidad de ganancias acumuladas, las ganancias acumuladas que los cónyuges adquieran en el matrimonio se igualan si se da por concluida la comunidad de ganancias acumuladas (art. 1363 apart. 2 BGB). Como consecuencia de ello, el cónyuge cuyas ganancias acumuladas durante el curso del matrimonio superen las ganancias del otro cónyuge está obligado a pagar la mitad del exceso a este (art. 1378 BGB). Las ganancias individuales se calculan deduciendo el patrimonio inicial del final. La igualación que un cónyuge puede reclamar está limitada al patrimonio existente de dicho cónyuge tras la deducción de las deudas.
- 2) En virtud del régimen de separación de bienes, no existe igualación de ganancias acumuladas.
- 3) Los bienes conyugales se deben «liquidar». En el curso de esta liquidación, los cónyuges deben aceptar la redistribución de sus bienes conyugales.