5 ¿Cuáles son las consecuencias del divorcio/separación?
5.1. ¿Cómo se divide la propiedad (derechos reales)?
En el caso del régimen de comunidad de bienes, los bienes conjuntos se dividen entre los cónyuges de conformidad con las provisiones sobre la terminación de propiedad común. En virtud de la Ley de la Propiedad, cuando finaliza la copropiedad, los bienes se dividen conforme a un acuerdo entre los propietarios comunes. Si no se alcanza un acuerdo, la decisión se tomará en los tribunales.
La división de los bienes conjuntos solamente es posible una vez finalizado el régimen de comunidad de bienes (bien por fallecimiento de uno de los cónyuges o mediante la firma de un contrato matrimonial que establezca un régimen económico diferente o en caso de divorcio). Los bienes que no se hayan dividido se consideran propiedad conjunta de los cónyuges hasta que se dividan.
En virtud del régimen de sociedad de gananciales y del régimen de separación de bienes, no hay bienes conjuntos entre los cónyuges, y por lo tanto, no hay división de bienes.
5.2. ¿Quién se hace responsable de las deudas existentes después del divorcio/separación?
Se aplican las disposiciones previstas en las secciones 2.5 y 2.6.
5.3. ¿Puede uno de los cónyuges reclamar una compensación?
Sin perjuicio del régimen económico matrimonial que se aplique, si un cónyuge hace mayores gastos monetarios para la familia que el otro, se presume que el cónyuge no tiene derecho a reclamar una compensación por el hecho de que él/ella haya contribuido más que el otro cónyuge.
En virtud del régimen de comunidad de bienes, si el cónyuge autorizado para administrar los bienes conjuntos emplea los bienes conjuntos en interés de su propiedad separada, deberá compensar en proporción al valor de la propiedad empleada. La compensación se considera parte de la propiedad conjunta. Si un cónyuge usa su propiedad separada en interés de la propiedad conjunta, él/ella podrá solicitar que el valor sea compensado de la propiedad conjunta.
En virtud del régimen de sociedad de gananciales, al finalizar el régimen económico matrimonial, un cónyuge tiene derecho a reclamar igualdad y compensación monetaria. El régimen de sociedad de gananciales finaliza por fallecimiento de uno de los cónyuges, mediante divorcio o mediante la firma de un contrato matrimonial que establezca un régimen económico diferente o mediante resolución judicial a petición de uno de los cónyuges.
La parte de la propiedad de cada cónyuge que haya aumentado durante el régimen de sociedad de gananciales (activo adquirido) se compensa.
Para poder determinar en qué medida los bienes están sujetos a compensación, se realiza un inventario de bienes pertenecientes a cada uno de los cónyuges, en el que se detallan todas las propiedades de los cónyuges (total activo), se muestran las propiedades de ambos cónyuges cuando se inició el régimen económico matrimonial (activo fijo) y las propiedades de ambos que adquirieron durante el matrimonio o durante el régimen económico matrimonial (activo adquirido), así como el valor de dicho activo.
No son objeto de compensación:
- bienes en propiedad por cualquiera de los cónyuges antes del matrimonio;
- bienes adquiridos durante el matrimonio de forma gratuita por donación o herencia);
- derechos adquiridos por un cónyuge debido a un problema de salud o defecto físico derivados de planes de pensiones estatales y obligatorios;
- bienes adquiridos en sustutución de bienes no sujetos a compensación.
En virtud del régimen de separación de bienes, se trata a los cónyuges, con respecto a su relación económica, como si no estuvieran casados el uno con el otro. De este modo, un cónyuge solamente tiene recurso a reclamaciones generales de compensación (como por ejemplo, enriquecimiento injusto, compensación de daños).