4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?

El régimen legal, a diferencia de los regímenes convencionales, se hace público de una manera que se denomina "negativa", en el sentido de que se supone y considera oponible a terceros por el hecho de que no hay ninguna anotación en sentido contrario en el margen del acta de celebración del matrimonio. Los regímenes convencionales se hacen públicos a través de una anotación en el margen del acta de celebración del matrimonio presentada en papel o a través de archivos electrónicos guardados por la oficina del registro civil (art. 69 del Decreto Presidencial nº 396 de 03/11/2000).

4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?

Además de la inscripción en la oficina del registro civil, que determina la oponibilidad frente a terceros, en algunos casos, se requiere la inscripción pública en el Registro de la Propiedad (art. 2647 del CC), pero de acuerdo con la opinión prevaleciente doctrinal esto puede tomar la forma de un simple aviso público sin relevancia para su oponibilidad frente a terceros.

4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?

Entre otras cosas, los siguientes elementos han de tenerse en cuenta en el margen del acta de celebración del matrimonio presentada en la oficina del registro civil (art. 162 del CC, art. 69 del Decreto Presidencial 396/2000): la fecha del contrato, el notario que haya redactado el documento público, los datos de las partes contratantes, o la elección del régimen de separación, la elección de legislación, la sentencia sobre la disolución del matrimonio o la separación judicial de los bienes. La solicitud de anotación del acuerdo se hará por el notario que haya elaborado el documento público.

4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?

Toda persona tiene derecho a consultar la oficina del registro civil.

4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?

El efecto del registro público es hacer que el régimen económico matrimonial sea oponible frente a terceros.