1 ¿Qué ley se aplica?

1.1. ¿Qué ley se aplica en la propiedad de la pareja? ¿Qué criterios se emplean para determinar la ley que se aplica? ¿Qué convenciones internacionales deben respetarse con respecto a ciertos países?

Para los matrimonios celebrados hasta el 28 de enero de 2019, se aplican las normas nacionales italianas. A menos que los cónyuges acuerden lo contrario, su régimen económico matrimonial está sujeto a la legislación aplicable a sus relaciones personales, es decir:

  • su legislación nacional común, si los cónyuges tienen la misma nacionalidad;
  • la legislación del Estado en que se desarrolla predominantemente la vida matrimonial, si tienen nacionalidades diferentes o varias ciudadanías comunes (art. 29 y 30 de la Ley nº 218 de 31/05/1995).

Italia no ha ratificado los convenios internacionales sobre este asunto.

Tras la adopción del Reglamento Europeo (UE) 2016/1103 de 24 de junio de 2016, se aplican nuevas normas para determinar la ley aplicable a todos los matrimonios celebrados a partir del 29 de enero de 2019 y a los matrimonios celebrados antes de la fecha de entrada en vigor cuando los cónyuges hayan designado una ley aplicable a su régimen matrimonial a partir del 29 de enero de 2019.

En ausencia de elección de la ley aplicable, el artículo 26 establece la jerarquía de los puntos de conexión para determinar la ley aplicable, del siguiente modo:

  • La primera residencia habitual común de los cónyuges tras la celebración del matrimonio.
  • En su defecto, la nacionalidad común de los cónyuges en el momento de la celebración del matrimonio. Este criterio no puede utilizarse si los cónyuges tienen varias nacionalidades comunes.
  • En su defecto, la ley del Estado con el que ambos cónyuges tengan la conexión más estrecha en el momento de la celebración del matrimonio.

Con carácter excepcional y siempre que uno de los cónyuges así lo solicite, la autoridad judicial competente podrá decidir que se aplique la ley de un Estado distinto al de la primera residencia común habitual tras la celebración del matrimonio (artículo 22, apartado 3).

1.2. ¿Tienen los cónyuges la opción de elegir la ley aplicable? En ese caso, ¿por qué principios está regida esta elección (por ejemplo, las leyes a elegir, los requisitos formales, la retroactividad)?

Hasta el 28 de enero de 2019, los cónyuges pueden elegir la ley aplicable. Podrán estar de acuerdo en que sus bienes deben regirse por la legislación del Estado, del cual al menos uno de ellos es un ciudadano o por la legislación de un Estado en el que al menos reside uno de ellos. Los requisitos para la validez formal y el contenido del acuerdo de elección de legislación se regirán por la legislación elegida o por la legislación del lugar donde se celebre el contrato (art. 30 de la Ley nº 218 de 31/05/1995).

La forma escrita es un requisito formal mínimo. El acuerdo podrá celebrarse o modificarse en cualquier momento; no hay efectos retroactivos y el acuerdo podrá incluirse en el acta de celebración del matrimonio.

El Reglamento (UE) 2016/1103 prevé la posibilidad de designar la ley de uno de los Estados de nacionalidad de al menos uno de los cónyuges o la ley del Estado donde cualquiera de los cónyuges tenga su residencia habitual en el momento de la elección de la ley aplicable a su régimen económico matrimonial (art. 22). Esta elección solo podrá hacerse válidamente a partir del 29 de enero de 2019 en el marco de un contrato matrimonial o de un acuerdo sobre la elección de la legislación aplicable y de conformidad con los requisitos formales establecidos en el artículo 23.

Por último, la elección de la ley aplicable al régimen económico matrimonial durante el matrimonio solo surtirá efecto en el futuro, a menos que los cónyuges acuerden otra cosa y sin perjuicio de los derechos de terceros.