4 ¿Puede o debe registrarse el régimen económico matrimonial?
4.1. ¿Existe uno o más registros de propiedad matrimonial en su país? ¿Dónde?
En Luxemburgo, los contratos matrimoniales se hacen públicos mediante la publicación extarctada del contrato en los registros civiles de la oficina del fiscal y al hacer una entrada en el archivo [artículos 1018, 1026, 1126 y ss. del Nuevo Código de Procedimiento Civil (NCPC)].
Existe un régimen especial para los contratos matrimoniales que prevé la asignación, en caso de supervivencia, de la totalidad o parte de los bienes que comprenden el patrimonio de los cónyuges o que constituyen excepciones a partir de la distribución legal de la comunidad y que se han inscrito en el registro de la propiedad de Luxemburgo y el departamento de fincas (Administration de l’Enregistrement et des Domaines).
Por último, si uno de los cónyuges es comerciante o minorista, deberá archivarse un extracto del contrato matrimonial en el Registro Mercantil de Luxemburgo y el Registro Mercantil (artículo 1020, apartado 5, del NCPC).
4.2. ¿Qué documentos se registran? ¿Qué información se registra?
Se publican los siguientes datos en los registros: solicitudes para la separación de bienes, documentos públicos notariales, resoluciones sobre el régimen económico matrimonial y, en particular, todas sus reformas (sin perjuicio de la futura liquidación de la comunidad pre-existente, que aún no se ha llevado a cabo, si procede).
4.3. ¿Cómo y quién tiene acceso a la información registrada?
Las copias de los extractos presentes en el registro civil podrán expedirse a cualquier persona que los solicite. Si se limita la publicidad, las copias de los extractos presentes en dicho registro solo podrán expedirse con la autorización del Fiscal General del Estado (artículo 1129 del NCPC). Los extractos del Registro Mercantil pueden consultarse en el sitio directamente o solicitarlos telemáticamente (www.rcsl.lu).
4.4. ¿Cuáles son las consecuencias legales del registro (validez, oponibilidad)?
Los efectos jurídicos del registro varían en función de si se refiere a las propias partes o a terceros. Entre las partes, las reformas entran en vigor a partir de la fecha del document publico notarial. Para los terceros, la reforma entra en vigor tres meses después de la inscripción en el archivo, a menos que los cónyuges, al contratar con un tercero, le informara de las reformas (artículo 1397, apartado 2, del CC). Sin embargo, ninguna reforma es vinculante para los acreedores cuyos derechos se adquirieron antes de la misma (artículo 1397, apartado 3, del CC).